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EFE
MURCIA
Jueves, 17 de agosto 2017, 09:08
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La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso que la empresa F., S.L. presentó contra una sentencia de un juzgado de Totana. Esta rechazó la demanda que había entablado contra una caja de ahorros al considerar que el 5,50% de interés que le aplicaba en un préstamo hipotecario era usurario.
Para la demandante, debía aplicarse la Ley sobre Represión de la Usura, al considerar que ese porcentaje era desproporcionado, ya que, según las estadísticas del Banco del España el tipo medio aplicado en estos préstamos se fijaba en el 3,283%. Al desestimar la apelación, la Sala de la Audiencia Provincial dice que la propia ley alegada por el demandante establece una serie de circunstancias que habrán de darse para considerar unos intereses como usurarios.
Para comprar un local
Añade, en su resolución, que en el supuesto sometido a enjuiciamiento «no se aprecia que el préstamo se solicitara por encontrarse la empresa en una situación angustiosa, pues su finalidad fue la adquisición de un local comercial». Por otra parte, añade la Sala, al ser ese su destino no se está ante un préstamo al consumidor.
La Audiencia Provincial de Murcia comenta, en su resolución, que «no se estima que las cláusulas cuya nulidad se pretende constituyan un desequilibrio o carezcan de transparencia, no apreciándose que se vulneraran los principios de la buena fe a la hora de ser negociadas». Concluye que «no se aprecia tampoco que con las mismas se alteraran los términos que el adherente se representó a la hora de suscribir el contrato de préstamo».
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