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Resurrección García. LV
La Audiencia exculpa a la exalcaldesa de Lorquí porque sus ilegalidades no fueron «diáfanas y manifiestas»

La Audiencia exculpa a la exalcaldesa de Lorquí porque sus ilegalidades no fueron «diáfanas y manifiestas»

El tribunal dice que aplicó rebajas fuera de la ley a las sanciones urbanísticas, pero esa irregularidad no basta para condenarla por prevaricación

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Miércoles, 18 de octubre 2017, 03:17

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Resurrección García, antigua alcaldesa socialista de Lorquí, actuó fuera de la ley cuando aplicó rebajas superiores al 50% a un puñado de sanciones urbanísticas cometidas en su municipio, pero tales ilegalidades no superan «los gruesos contornos de la nuda discrecionalidad, el capricho o la arbitrariedad» que se requieren para condenar por prevaricación. Así lo declara una sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, que exculpa de tal delito a la ex primera edil.

Estas diligencias penales se abrieron en el año 2008 en un juzgado de Molina de Segura, después de que el Ministerio Público interpusiera una denuncia por la aplicación de unas rebajas a multas por infracciones urbanísticas que, según quedaba de manifiesto, superaban el 50% máximo de bonificación que la Ley del Suelo de la Región contempla para quienes admiten la infracción.

Así, a modo de ejemplo, una sanción de 28.419 euros se quedó en 5.300 euros; una de 11.984 euros se redujo a 2.700, y otra de 10.272 se quedó en 1.800 euros. El aparente daño causado a las arcas públicas rondaba los 52.000 euros.

La Sala piensa que quiso acotar el «desorden» reinante en el municipio con un nada infrecuente «urbanismo voraz»

Pues bien, el tribunal ha dado ahora por cierto todos esos extremos, en los que incurrió la alcaldesa García cuando llegó al cargo y, tras consultar al asesor jurídico de urbanismo y obtener el beneplácito del concejal del área, comenzó a aplicar de forma generalizada una tabla o baremo, en base a la cual se fijaban sanciones inferiores a las propuestas por la oficina técnica y situadas fuera de los límites legales.

La Audiencia descalifica que la exalcaldesa tratara de volcar la responsabilidad de tales hechos en su antiguo concejal de Urbanismo, pues toda la prueba practicada indica que «es claro que conocía las infracciones y sanciones y resolvía por decreto, reduciéndolas».

«Y esas resoluciones -insiste el tribunal- no constituían simples irregularidades administrativas. Eran contrarias a Derecho, no contaban con una norma que proporcionara cobertura o amparo legal y eran por tanto, ilegales».

Sentados tales extremos, la Sala advierte de que «no resulta fácil, sin embargo, proclamar su arbitrariedad», que es una condición indispensable para que se pueda condenar por prevaricación. En concreto, toda la jurisprudencia sostiene que la ilegalidad cometida por un servidor público tiene que ser burda, flagrante y manifiesta. Y en este caso los magistrados aprecian que el origen del asunto está en la voluntad de la ex primera edil de «imprimir directrices en el desorden reinante» en el urbanismo local, «en una época anterior de bonanza económica, en la que no fue infrecuente la expansión de un urbanismo voraz en las fértiles huertas» de la Región. De ahí que se confeccionara una tabla de sanciones, que es cierto que presentaba «una notoria desviación», pero cuya aplicación no supuso «un quebranto económico importante para la Hacienda Local, pues no llegó a alcanzar los 52.000 euros, y que al contrario vio incrementados sus recursos e ingresos con una eficaz gestión municipal, que consigue cobrar las multas en todos los expedientes», cuando antes se archivaban o prescribían en su mayoría.

Una vez considerado que la actuación fue ilegal, pero no flagrante y arbitrariamente ilegal, Resurrección García -defendida por el letrado José Miguel Porras, del gabinete Decisio- queda absuelta del delito de prevaricación.

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