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Anulan el despido de un trabajador porque se acordó estando él de baja

Anulan el despido de un trabajador porque se acordó estando él de baja

Tenía concedida una prórroga por incapacidad temporal

EFE

Domingo, 19 de noviembre 2017, 11:41

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por la empresa "L.S." contra la sentencia de un Juzgado que declaró improcedente el despido de un trabajador por haberse acordado cuando tenía prorrogada la Incapacidad Temporal (IT).

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado de lo Social al que correspondió el estudio de la demanda por despido declaró probado que la empresa entregó a su empleado, en diciembre de 2015, una carta en la que le comunicaba que tras haber recibido el alta médica, debía haberse reincorporado al trabajo.

Y añadía que al no haberlo hecho, había incurrido en una falta muy grave que podría acarrearle el despido.

En enero siguiente le entregó otra comunicación en la que se le daba traslado de la extinción de la relación laboral que se había acordado por abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.

La sentencia señalaba también que por escrito de 20 de abril de 2015 el Instituto Social de la Marina (ISM) informó a la empresa demandada que por el demandante se había presentado solicitud de revisión del alta médica, por lo que quedarían en suspenso los efectos de la que se había emitido unos días antes.

Al mismo tiempo le indicaba que se entendería prorrogada la situación de incapacidad temporal durante la tramitación del procedimiento administrativo de revisión.

Por escrito de noviembre del mismo año, el ISM resolvió elevar a definitiva el alta médica acordada en abril anterior.

El Juzgado, en la sentencia que ahora se confirma, declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a su readmisión o a pagarle una indemnización cercana a los 26.000 euros.

La Sala coincide con el criterio del Juzgado, al señalar que la prórroga acordada por el ISM de la IT "justifica la inasistencia al trabajo del demandante".

"Y ello -añade- cualesquiera que hayan sido las normas infringidas por dicho Instituto en relación a la tramitación del expediente administrativo para la impugnación del alta médica o los errores en los que dicha entidad gestora pudiera haber incurrido".

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