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EFE
Murcia
Jueves, 24 de agosto 2017, 16:25
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La Audiencia Provincial de Murcia revocó la sentencia que condenó a una empresa de seguridad a pagar los 40.200 euros que una aseguradora abonó a una empresa agrícola por un robo al considerar que no funcionaron las alarmas.
La sentencia del juzgado fue recurrida por la demandada ante la Audiencia, donde señaló que la demandante no demostró el anormal funcionamiento del sistema de seguridad, por lo que ninguna responsabilidad se le podía exigir por lo sucedido.
Expuso que la circunstancia de que no saltaran las alarmas se pudo deber a que los asaltantes anularon el funcionamiento de un sensor exterior con aerosol y a que en el interior de la nave había unas furgonetas que limitaron la eficacia de los sensores.
La Audiencia señala que la alarma funcionaba de manera correcta antes y después del robo y que un informe pericial aportado a las actuaciones apunta que si no se activó durante la sustracción, pudo deberse a las causas señaladas por la apelante.
Al revocar la sentencia condenatoria, la Audiencia dice que la recurrente se limitó a adquirir, colocar y mantener la efectividad del sistema propuesto por la propiedad de la nave, por lo que no es responsable de que personas ajenas a ella consiguieran burlarlo.
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