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EFE
Murcia
Miércoles, 28 de febrero 2018, 12:23
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La Audiencia Provincial de Murcia absolvió a un hombre para el que se llegaron a pedir doce años de prisión como autor de dos delitos de abusos sexuales sobre sus hijos, menores edad. En el caso de uno de ellos, los mismos no quedaron probados, y en el otro, se pudo tratar solo de una obsesión por la fimosis que tenía el niño.
La sentencia señala que en el caso de este hijo, el de menor edad, lo que se demostró es que el padre tenía una gran preocupación por la fimosis, lo que le llevó en algunas ocasiones a retraer el prepucio para tratar de corregirlo.
En otras ocasiones, llegó incluso a aconsejar al niño lo que él mismo podía hacer con idéntica finalidad para corregir así la fimosis de una manera natural.
Señala la Audiencia que, durante el juicio, el fiscal pidió para el acusado dos penas de cinco años y tres meses de prisión por sendos delitos de abusos sexuales, mientras que la acusación particular, ejercida por la madre de los menores, reclamó que cada una de esas condenas se elevara a seis años.
En cuanto a los abusos de los que habría sido víctima el primero de los hijos, la Sala dice que este no lo denunció años después de que supuestamente ocurrieran, sino cuando se enteró por la madre de que su hermano podía esta siendo sometido también a los abusos del padre.
La Sala declara que esa afirmación no quedó probada en el juicio, por lo que no es posible condenar al denunciado por esos hechos. En cuanto al hermano menor, el tribunal llega a la conclusión de que tampoco los hechos quedaron demostrados en el transcurso de la vista oral.
Así -señala la Sala- durante la vista lo que quedó acreditado fue «la obsesión del progenitor de que sus hijos no tuvieran fimosis, y esa obsesión le llevó a insistir al menor para que se tirase del pellejo hacia atrás para vencer la misma por medios naturales».
La sentencia comenta que esa forma de actuar no tiene relevancia penal, al no suponer intención alguna de abusar sexualmente del hijo, y que no pasa de ser «una conducta higiénica que trataba de imprimir a su hijo bajo una obsesión, como relata el hijo mayor, sin que el hecho de hacerlo en el aseo, tras el baño o con ocasión de ello suponga que lo hacía para obtener con ello un fin distinto al mencionado».
La Audiencia comenta, por otro lado, que la investigación se inició sin haber oído a este menor, «obteniéndose las manifestaciones del posible abuso en la sexta sesión de la psicóloga».
Sobre esta última, la Sala dice que su informe carece de relevancia, ya que es hermana del abogado que ejerció la acusación particular contra el padre.
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