Borrar
David Conesa acude, junto a su abogado, a declarar a la Audiencia Nacional.
El TSJ asume también la investigación a un exasesor de Sánchez por 'Púnica'

El TSJ asume también la investigación a un exasesor de Sánchez por 'Púnica'

La Sala considera que en las presuntas conductas de ambos «se aprecia una tan íntima conexión» que hace aconsejable que las actuaciones se lleve a cabo en un mismo procedimiento, tal y como había solicitado el propio interesado, David Conesa

LA VERDAD

Lunes, 29 de mayo 2017, 15:49

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Sala Civil y Penal del TSJ de Murcia extiende la competencia de diligencias previas número 3/2017 que se siguen contra el aforado, Pedro Antonio Sánchez López, en relación con los delitos investigados de fraude a ente público, cohecho y revelación de información reservada, a quien fuera su miembro de su gabinete David Conesa Ferrer.

"Entre las conductas atribuidas a ambos por la exposición razonada, relativas a las supuestas actuaciones dirigidas a la contratación de servicios de mejora reputacional del citado consejero en internet y redes sociales, así como entre sus respectivas posiciones en el organigrama de la Consejería de Educación, se aprecia una tan íntima conexión que hace aconsejable que la investigación y valoración jurídica de las conductas de ambos se lleve a cabo en un mismo y único procedimiento judicial", señala en su auto la Sala. Extensión competencial que, por lo demás, el propio investigado interesa de la sala y que por tanto, solicitó.

Sin embargo, en la resolución notificada este lunes, el Tribunal rechaza extender la competencia a otras personas y entidades investigadas en las diligencias 85/2014 que lleva el Juzgado Central de Instrucción 6 Audiencia Nacional, como interesaban las partes personadas en este procedimiento.

No a otros investigados

"Estima la sala que el provisional relato fáctico contenido en la exposición razonada posibilita distinguir entre las conductas de quienes, desde la Consejería de Educación, pudieran haber recabado o recibido las ofertas de trabajos reputacionales, y quienes, desde fuera de dicha Consejería, pudieran haber ofrecido tales servicios (o trabajado para quienes los ofrecían)", según se señala en dicho auto.

"Y todo ello para no perturbar la necesaria visión de conjunto sobre el proceder de aquellas personas que, presuntamente, formaban parte de un mismo entramado que habría mantenido contactos y relaciones para la prestación de similares servicios con otras instituciones dentro y fuera de la Región de Murcia", añaden fuentes del TSJ.

Además, frente a lo interesado por las representaciones procesales del aforado y de la acusación popular, la Sala estima que las actuaciones presuntamente desarrolladas en el ámbito de la Consejería de Educación y las relativas a similares trabajos que hubieran podido llevarse a cabo en la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación y los Ayuntamientos de Cartagena y Molina de Segura, "son escindibles sin que se lesione derecho alguno y sin que exista riesgo de decisiones judiciales contradictorias ni afectación de la continencia de la causa por el hecho de que una y otras sean objeto de procedimientos distintos".

Acusación popular

Por otro lado, en un segundo auto, la Sala admite que se persone como acusación popular Antonio López López, siempre que "actúe en el presente procedimiento bajo la dirección y representación de la Asociación Adade -primera personada-, en los mismo términos en que ya lo viene haciendo el Partido Socialista Obrero Español".

Finalmente, en una tercera resolución, el tribunal acuerda apartar al Ayuntamiento de Cartagena del presente como acusador particular. Entiende que carece de legitimación pues, la presunta intervención (señalada por la exposición razonada) de la entonces alcaldesa de Cartagena en los contactos mantenidos por personas vinculadas a la Consejería de Educación con otras personas no incluidas en este procedimiento, así como su presunta inclusión "entre los potenciales beneficiarios de los trabajos reputacionales que serían supuestamente cargados al presupuesto de la Consejería de Educación", son circunstancias que no permiten individualizar un concreto perjuicio para el Ayuntamiento de Cartagena, necesario para mantenerse como acusación particular en este procedimiento.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios