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EFE
Sábado, 20 de mayo 2017, 00:54
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado el recurso de dos trabajadoras del sector de la limpieza, que aseguraron que la notificación de su despido no era válida al haberse hecho vía sms o WhatsApp. La sentencia sostiene que los actos de comunicación fundamentales, como la rectificación respecto de la fecha del cese y la notificación del despido disciplinario, se llevó a cabo por burofax, lo que es absolutamente normal.
El TSJ ratifica así la sentencia dictada por un juzgado de lo Social, que declaró procedente el despido. En su día, el juez, como hace ahora la Sala de lo Social, consideró válido el cese de la relación laboral por motivos disciplinarios, al no acudir las trabajadoras a su puesto laboral.
En cuanto a la forma en que se les notificó la medida, el TSJ dice que el teléfono móvil como medio de comunicación solo fue empleado por una de ellas, que aprovechó esa vía para pedir a la empresa que cualquier decisión se le comunicara a su asesor.
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