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Anulan una multa por el abandono de cuatro cachorros de gato en un solar de Águilas

La Audiencia Provincial corrige la sentencia de un juzgado de instrucción retirada la multa de 240 euros a la acusada, ya que los animales recién nacidos no eran «domésticos o amansados», porque «procedían una gata callejera»

EFE

Lunes, 15 de mayo 2017, 10:57

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La Audiencia Provincial de Murcia revocó la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Lorca que, en diciembre de 2015, condenó a una vecina de Águilas al pago de una multa de 240 euros por arrojar cuatro gatos recién nacidos a un solar, hecho que fue observado por una vecina, que denunció los hechos.

El Juzgado, en la sentencia que ahora se deja sin efecto, reconoció como hechos probados que estos ocurrieron el 18 de agosto de 2015, cuando la denunciada arrojó una bolsa de plástico en cuyo interior iban los cuatro gatos.

El juez consideró igualmente probado que la intención de la acusada era la de abandonar a los gatos, por lo que la condenó como autora de un delito leve de abandono de animales domésticos.

Ahora, la Audiencia Provincial de Murcia, al estimar su recurso y dictar una sentencia en la que de acuerda su absolución, dice que lo hace en aplicación de los principios inspiradores de la legislación penal.

Y añade que los hechos que se tipifican en el Código Penal son los referidos "al abandono de animales domésticos o amansados, animales de los que habitualmente están domesticados y que temporal o permanentemente viven bajo control humano o cualquier animal que no viva en estado salvaje".

Señala también la sala que en este caso las únicas pruebas practicadas han sido la declaración de la mujer que fue testigo de los hechos y de la acusada, sin que fueran citados los agentes de la Guardia Civil que redactaron el atestado correspondiente, que no puede ser tenido en cuenta debido a su ausencia.

"Véase -comenta la sentencia- que los animales objeto de la conducta típica han de ser cualquiera que no viva en estado salvaje, y que la recurrente afirma en el juicio que se trataba de una gata callejera que tuvo los cachorros en su patio, sin que se haya practicado prueba alguna que permita sostener lo contrario".

La sentencia concluye que su acción no puede ser sancionada por la vía penal, "con independencia de que merece, indudablemente, un reproche".

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