Borrar

Autorizan a seguir en el país a un boliviano con una pena por maltrato

El TSJ tiene en cuenta que ya cumplió su condena, que dispone de un trabajo y tiene un hijo escolarizado en España

EFE

Domingo, 14 de mayo 2017, 00:26

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha reconocido el derecho de un inmigrante, natural de Bolivia, a que se le conceda el permiso de residencia y de trabajo. El tribunal tiene en cuenta que ya ha cumplido la pena que le fue impuesta como autor de un delito de violencia doméstica, y que tiene arraigo en España.

La sentencia desestima así el recurso que la Delegación del Gobierno en la Región presentó contra la resolución dictada por un juzgado de lo Contencioso. Este anuló la resolución administrativa que denegó al afectado la concesión de los permisos que había solicitado.

Para tomar esa decisión, según explica la sentencia, la Delegación del Gobierno tuvo en cuenta que el reclamante, por sentencia firme de un juzgado de Instrucción de Totana de mayo de 2014, había sido condenado por un delito de maltrato familiar a la pena de seis meses de trabajo en beneficio de la comunidad y a la prohibición de aproximarse a la víctima durante un tiempo.

Alegaron inadaptación

El juzgado, para dejar sin efecto el acuerdo, tuvo en cuenta que el inmigrante había acreditado que tenía arraigo familiar, laboral y social, ya que tenía un hijo escolarizado en Educación Infantil y disponía de un contrato de trabajo, acreditado con las nóminas correspondientes.

El abogado del Estado, en nombre de la Delegación del Gobierno, recurrió la sentencia a través de una apelación en la que expuso la repulsa que suscita el delito por el que fue condenado y que no estaba adaptado a la sociedad en la que pretendía integrarse. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia, al desestimar el recurso, señala que la administración estatal, para no acceder a la renovación de los permisos, tuvo en cuenta solamente la existencia de la condena penal, lo que no es suficiente para no acceder a lo que solicitó el afectado.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios