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El Constitucional suspende la reforma de la ley de vivienda aprobada por la oposición

Los artículos recurridos por el Gobierno central regulan la resolución extrajudicial de desahucios y la oferta de un alquiler social por los bancos

Julián Mollejo

Sábado, 29 de abril 2017, 01:08

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La Asamblea Regional recibió ayer un nuevo revés a su labor legislativa, esta vez procedente del Tribunal Constitucional, que decidió suspender cautelarmente varios artículos de la reforma de la ley de vivienda y del Estatuto de los Consumidores de la Región de Murcia, promovida por el PSOE y Podemos para atenuar los desahucios y proteger a los afectados por pobreza energética.

  • La norma.

  • Ley de reforma de la ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. La ley fue presentada en la Asamblea Regional por el PSOE y Podemos, y aprobada el 12 de mayo de 2016 por la Cámara con los votos a favor de estos dos grupos parlamentarios y el de Ciudadanos, y la abstención de los diputados del PP.

  • Los artículos recurridos.

  • Artículo 1. Modificación de la ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, apartados 10 y 11, que establecen «mecanismos destinados a resolver las situaciones de sobreendeudamiento de personas físicas y de familias, por causas sobrevenidas, especialmente en lo relativo a las deudas derivadas de la vivienda habitual, mediante un procedimiento de mediación extrajudicial». Artículo 2. Modificación de la Ley 4/1996, de 14 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, apartado 2, que obliga a los grandes tenedores de viviendas, caso de los bancos, a formular una oferta de alquiler social previa al desahucio y se fijan medidas para garantizar el suministro de agua, gas y electricidad en casos de pobreza energética.

  • Lo que alega la Comunidad Autónoma.

  • Fundamenta su competencia en esta materia en los artículos 10.2 y 11.7 de su Estatuto de Autonomía

  • .

  • Lo que argumenta el Gobierno central.

  • Entiende que la ley recurrida contiene preceptos que no se circunscriben a las competencias estatutarias en materia de defensa del consumidor y de vivienda

  • .

  • También considera que se vulneran las competencias que el artículo 149.1 de la Constitución atribuye al Estado sobre legislación procesal, legislación civil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Esta ley, bendecida por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Murcia (PAH) e inspirada en la ley antidesahucios catalana, también recurrida por el Constitucional, fue aprobada en mayo del pasado año por la Asamblea Regional con los votos a favor del PSOE, Podemos y Ciudadanos, y la abstención del PP.

La suspensión cautelar se produce a raíz de la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central por considerar que dicha norma le atribuye a la Comunidad Autónoma más competencias de las que legalmente le corresponden.

Es la tercera norma regional en los últimos meses de la que se cuestiona su constitucionalidad. A finales del pasado año, el Constitucional tumbó la ley que suprimía el 'impuesto al sol' para instalaciones fotovoltaicas destinadas al autoconsumo, y hace poco días fue el Gobierno central el que planteó dudas sobre la ley del Personal Estatutario del SMS, paso previo a la presentación de un recurso de inconstitucionalidad.

El Tribunal Constitucional, a través de una providencia, ha dado traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno autónomo y a la Asamblea Regional, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes en favor de la ley por la que se reformaron las leyes de vivienda y del Estatuto de los Consumidores de la Región de Murcia. La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso de inconstitucionalidad que el tribunal resolverá en próximas fechas, según aclara el Constitucional.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de marzo presentar el recurso por entender que varios preceptos de la ley murciana exceden las competencias que el Estatuto de Autonomía otorga al Gobierno autonómico.

En concreto, el Gobierno central recurrió los apartados 10 y 11 del artículo primero -que modifica la ley de vivienda-, en los que se establece unos mecanismos de mediación para la resolución extrajudicial de los desahucios, y también el apartado 2 del artículo segundo -que cambia el Estatuto de los Consumidores-, en el que se fija la obligatoriedad a los grandes tenedores de viviendas, caso de los bancos, de ofertar un alquiler social previo al deshaucio y también mecanismos para garantizar el suministro de agua, gas y electricidad en los casos de pobreza energética.

PSOE y Podemos culpan al PP

Las dudas sobre la inconstitucionalidad de esta norma vienen de lejos. De hecho, PSOE y Podemos se vieron obligados a suavizarla tras las advertencias que en este sentido plantearon los servicios jurídicos de la Asamblea Regional, reparos que también arguyó el PP para justificar su abstención.

Joaquín López, el diputado socialista que fue ponente de la ley en su tramitación parlamentaria, declaró ayer que el recurso presentado por el Gobierno central y que ha motivado su suspensión cautelar, «es el recurso empleado por el PP para paralizar una norma necesaria porque resolvía problemas, pero a la que nunca apoyaron».

López añadió que «los artículos suspendidos son precisamente los que estaban sin aplicar por el Gobierno regional» y argumentó que la adhesión al sistema de mediación para la resolución de desahucios «era voluntaria y estaba pendiente de su desarrollo reglamentario».

Por Podemos, su diputada María Giménez resaltó «la contradicción» de Fernando López Miras, quien en el debate de su investidura prometió en la Asamblea intensificar la lucha contra los desahucios, «a sabiendas de que el Ejecutivo de Rajoy tenía la ley en el Constitucional».

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