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Ricardo Fernández
Viernes, 30 de diciembre 2016, 00:30
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Esta vez, y todo apunta a que así ocurrirá en las ocasiones venideras, el juzgado no se ha limitado a declarar nula la cláusula suelo de una hipoteca y ha obligado a la entidad bancaria a devolver la cuantía ilegalmente cobrada a los clientes, añadiéndole los intereses correspondientes por el tiempo transcurrido, e incluso a recalcular y rehacer todo el cuadro de amortización del préstamo.
La resolución es consecuencia de la aplicación que se ha efectuado, por vez primera en la Región, de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que -al contrario de lo que el Tribunal Supremo español había establecido en sus sentencias- impone que la eliminación de las cláusulas suelo tenga efectos retroactivos sobre la escritura firmada entre la entidad bancaria y los clientes.
El primero en aplicar el criterio de la UE ha sido el titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Murcia, Edmundo Tomás García Ruiz, quien ha estimado todas las reclamaciones que la letrada María José Cosme Rodríguez había realizado en nombre de sus clientes: una pareja de farmacéuticos que consideraban que la cláusula suelo que les había impuesto Bankia era abusiva e ilegal.
En concreto, esa condición de la escritura establecía que «en ningún caso el tipo de interés nominal anual aplicable será inferior al 3,5% anual o superior al 15% anual». De tal forma que cuando el Euríbor se situó muy por debajo de ese índice, los contratistas del préstamo habían dejado de beneficiarse de la rebaja. El perjuicio estimado por la parte demandante ascendía a 9.865 euros.
Por su parte, Bankia se había opuesto a que la cláusula fuera declarada ilegal, y alegaba que era «clara y transparente», ya que aparecía «con los tipos en negrita y el título subrayado y su redacción es clara y sencilla». En todo caso, afirmaba que de ser considerada nula, no podía tener efectos retroactivos.
Finalmente, después de estudiar los argumentos de ambas partes, el magistrado ha considerado que esa condición del contrato no supera el obligado «doble filtro de transparencia», ya que fue incluida «entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedaba enmascarada y que diluían la atención del consumidor». Y añade que «falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato, no existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés y no hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades del préstamo».
Por todas esas razones, el juez García Ruiz declara la nulidad y ordena la eliminación de la cláusula suelo y, lo que es totalmente novedoso en la Región, aplica la jurisprudencia del Tribunal de la UE y obliga a reintegrar los 9.865 euros con los intereses correspondientes y a recalcular todo el cuadro de amortización. Señala el juez que de no tener esas consecuencias, la protección al consumidor resultaría «incompleta e insuficiente».
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