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La Audiencia avala una multa de 4.000 euros por insultar a un cofrade en la Red

El tribunal se niega a rebajar la indemnización y subraya que las descalificaciones se vertieron en internet durante un largo tiempo

Alicia Negre

Jueves, 17 de noviembre 2016, 00:52

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La Audiencia Provincial de Murcia no ha tenido dudas y ha confirmado íntegramente la condena impuesta a Antonio Zambudio y Laura Sánchez por atentar contra el honor de un activo cofrade y escritor, Antonio Barceló. Este acudió a los tribunales en el año 2014 tras ser reiteradamente insultado y descalificado a través de foros y páginas web.

La situación, según explicó en su demanda, se venía produciendo desde 2010. Fue entonces, según explicaba su letrado Luis Ferrer, del gabinete legal López Graña Abogados, cuando «comenzó a ser víctima de insultos, difamaciones, comentarios vejatorios y amenazas contra su persona y su familia, su obra literaria y su labor el frente de cofradías».

Antonio Zambudio y Laura Sánchez ya fueron condenados a finales del pasado año a indemnizar con 4.000 euros a la víctima. Es más, Sánchez, responsable de Cultura de la junta directiva de Ciudadanos (C's), renunció a su puesto de suplente en las listas del Senado tras esta condena. Ambos decidieron, no obstante, recurrir la decisión ante la Audiencia Provincial, reclamando al tribunal una rebaja de la indemnización, aunque el recurso no ha prosperado.

La Sala considera que se produjo una «intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante que debe ser sancionada» y, por lo tanto, mantiene la condena. Además, remarca que la indemnización impuesta por el juzgado «es prudente y ajustada a las circunstancias del caso, sin que deba reducirse por el hecho de que las expresiones no se hayan publicado en las tradicionales medios de comunicación y, en consecuencia, hayan tenido menor repercusión».

En este sentido, subraya que estas «se vertieron durante un largo periodo de tiempo y estuvieron en la red con la consiguiente posibilidad de alcanzar una mayor difusión». La sentencia es firme, y ya no cabe recurso ordinario.

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