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Reclaman a una clínica 400.000 euros por realizar un aborto sin los medios precisos

Durante la intervención a la mujer se le perforó el útero, que posteriormente le fue extirpado, lo mismo que los ovarios, además el centro no tenía reservas de sangre y la afectada tuvo que ser trasladada al Gregorio Marañón de Madrid, donde fue recuperada de una parada cardiorrespiratoria

efe

Miércoles, 19 de octubre 2016, 11:58

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El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) desestimó el recurso de una clínica que pidió suspender la orden del Servicio Murciano de Salud (SMS) que le reclamó casi 400.000 euros por las graves lesiones causadas a una paciente que le derivó para que le practicara un aborto.

La sentencia señala que el Tribunal Supremo revocó una sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJRM que desestimó la demanda por responsabilidad patrimonial presentada por el matrimonio y condenó a la administración autonómica al pago de un millón de euros al considerar que había existido una mala praxis en la intervención que se le realizó en la clínica El Bosque, de Madrid.

A partir de entonces, el SMS se dirigió a este centro para que ejecutara íntegramente la sentencia del Alto Tribunal, ya que los demandantes solo habían recibido de esa citada indemnización los 601.000 euros abonados por la compañía aseguradora Mapfre por el límite de la póliza.

En su recurso, el centro hospitalario responsabiliza a la sanidad murciana de lo ocurrido "por culpa 'in vigilando' o 'in eligendo'" por el hecho de que no se había preocupado de comprobar si la clínica reunía las condiciones necesarias para practicar el aborto.

El tribunal critica esa apreciación y dice que "con esa afirmación quizás pudiera concluirse que la demandante aceptó practicar la intervención aun a sabiendas de que los aspectos sanitarios o administrativos no eran los adecuados y que esa circunstancia tenía que descubrirla el SMS".

Y añade que, "como dice la administración, si se aceptara la tesis de la demandante, se llegaría a la disparatada situación en la que un centro sanitario podría exonerarse de los daños que causara como consecuencia de su incorrecto proceder con ocasión o a consecuencia de su prestación de servicios atribuyéndoselos a quien se los encargó".

La sentencia del Supremo recogió en su relato de hechos probados que al realizarse una ecografía a la paciente se descubrió que presentaba una trisomía -un cromosoma extra-, por lo que se decidió practicarle una interrupción del embarazo, para lo que fue derivada a la clínica madrileña.

Durante la intervención, realizada a mediados de enero de 2003, se le perforó el útero, que posteriormente le fue extirpado, lo mismo que los ovarios, y el centro, sin las necesarias existencias de sangre, tuvo que solicitarla al hospital de la Cruz Roja.

Finalmente, la mujer fue trasladada al hospital Gregorio Marañón, de Madrid, en el que pudo ser recuperada de la parada cardiorrespiratoria que sufrió y donde tuvo que ser sometida también a una traqueotomía.

En julio de 2003 continuó su tratamiento rehabilitador en una clínica de Cartagena.

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