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Pascual Parrilla, en su despacho de La Arrixaca.
El SMS abre la puerta a que médicos mayores de 70 permanezcan en activo

El SMS abre la puerta a que médicos mayores de 70 permanezcan en activo

Crea la figura del profesional emérito en reconocimiento a su valía en las parcelas «asistenciales, docentes o investigadoras»

Javier Pérez Parra

Martes, 6 de septiembre 2016, 11:01

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El Gobierno regional ha abierto la puerta a que médicos mayores de 70 años -la edad límite para jubilarse- puedan seguir en activo en el Servicio Murciano de Salud (SMS) como profesionales «eméritos». Esta figura, que ya existe en otras comunidades autónomas, aparece recogida en la Ley de Presupuestos de 2016 y ha sido desarrollada en una Orden de la Consejería de Sanidad publicada a mediados de este mes en el Boletín Oficial de la Región (BORM).

  • ¿Quién podrá ser personal emérito?

  • Aquellos profesionales del Servicio Murciano de Salud (SMS) que, una vez jubilados, acrediten «una trayectoria especialmente distinguida en la asistencia, la docencia o la investigación». Su labor estará remunerada.

  • ¿Cuáles serán los requisitos?

  • Haber acumulado al menos diez años de servicio activo en el SMS y «haber destacado por sus méritos asistenciales, investigadores, docentes o por sus especiales servicios prestados en el sistema sanitario público». También deberán reunir la «capacidad funcional necesaria».

  • ¿Quién nombrará al personal emérito?

  • El director gerente del SMS a petición de la Gerencia del área de salud en que trabaje el profesional, y tras valorar los informes no vinculantes de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y de la Dirección General de Recursos Humanos.

Desde 2012, y fruto de los recortes en el gasto público, los médicos del SMS se jubilan de forma forzosa a los 65 años, al igual que ocurre con el resto del personal sanitario. Excepcionalmente, el Ejecutivo autonómico concede prórrogas anuales que no pueden renovarse más allá de los 70 años (Sanidad no ha desvelado cuántas prórrogas de este tipo se han aprobado). También pueden continuar hasta los 70 los facultativos del SMS que son a su vez catedráticos de la Universidad de Murcia, ya que dependen administrativamente de la institución académica y no de la Consejería.

Ahora, gracias a la nueva figura del profesional emérito, algunos de estos médicos, de reconocido prestigio, podrán mantener su vinculación con el SMS una vez se jubilen al superar el límite de los 70 años. Estos facultativos eméritos desempeñarán «actividades de consultoría, informe y docencia», de acuerdo a lo establecido en la Orden de la Consejería de Sanidad, publicada el pasado día 12 en el BORM. Su labor estará remunerada. Serán las Gerencias de las áreas de salud las encargadas de proponer el nombramiento de eméritos. Los candidatos tendrán que acreditar un mínimo de diez años de servicio activo en el SMS y «haber destacado por sus méritos asistenciales, investigadores o docentes». Será el director gerente del SMS quien finalmente efectuará los nombramientos tras recibir informes no vinculantes de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y de Recursos Humanos.

Labor científica

La regulación de la figura del personal emérito coincide en el tiempo con la jubilación del jefe del servicio de Cirugía General de La Arrixaca, Pascual Parrilla. Aunque la Dirección General de Recursos Humanos del SMS asegura que un profesional emérito no puede continuar como jefe de servicio, el doctor Parrilla sí se mantendría al frente del Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria (IMIB), órgano que dirige desde su creación. Al menos esta es la intención de la Consejería, según ha podido confirmar 'La Verdad'.

La Orden que regula la nueva figura del emérito no desarrolla con detalle cuáles serán las labores de estos profesionales, al contrario de lo que sucede con la mayoría de normativas de otras comunidades autónomas, mucho más concretas. Así, la Orden aprobada por la Consejería se limita a señalar que uno de los requisitos para ser nombrado emérito es «reunir la capacidad funcional necesaria para desempeñar las actividades de consultoría, informe y docencia que se le asignen».

En Madrid, la normativa recoge expresamente que el personal emérito puede desempeñar actividad asistencial, pero siempre y cuando esté relacionada con la docencia o la investigación. En Cataluña y Castilla-La Mancha, por el contrario, se prohíbe esa labor asistencial. Otras comunidades, como Andalucía y Galicia, detallan en el articulado las funciones de «consultoría» y docencia de estos profesionales, sin incluir en esas competencias la atención a los pacientes.

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