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Una instrucción de la Fiscalía busca atajar la «impunidad» con las drogas al volante

El fiscal de Tráfico instruye a los agentes para abrir un atestado a quienes dan positivo; en 2015 solo se incoaron diligencias en un caso de 854 detectados

Ricardo Fernández

Lunes, 8 de agosto 2016, 10:56

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Aunque conducir bajo la influencia de sustancias estupefacientes está tipificado desde hace años en el Código Penal, en la práctica se trata de un delito del que apenas existe constancia en los tribunales de la Región. Tanto es así que, el año pasado, los controles realizados por Guardia Civil de Tráfico ofrecieron 854 resultados positivos, pero solo uno dio origen a unas diligencias penales; el resto se tramitó por la vía administrativa.

Estos datos están contenidos en la Instrucción 1/2016 que el Fiscal Delegado de Seguridad Vial, Pablo Lanzarote, acaba de redactar y que ha sido remitida por el Fiscal Superior, Manuel López Bernal, al coronel jefe de la Guardia Civil en la Región, Jesús Arribas, y a todas las jefaturas de Policía Local, con el objetivo último de acabar «con la actual situación de impunidad que se vive en relación con el delito de conducción tras la ingesta de drogas».

En este documento, de obligado cumplimiento por las fuerzas de seguridad, ofrece instrucciones y pautas muy definidas acerca de cómo actuar en aquellos casos en los que un conductor dé positivo en los test de drogas o, simplemente, en los que ofrezca claros signos externos de encontrarse afectado por el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. La Fiscalía considera que existía una necesidad evidente de instruir a los agentes en esa materia, toda vez que de las 2.490 diligencias que se abrieron en 2015 por el artículo 379,2 del Código Penal, que tipifica como delito la conducción bajo la influencia de alcohol y drogas, el 99% de ellas se referían al primer supuesto, y prácticamente en ningún caso a los automovilistas que habían tomado estupefacientes. Más todavía, recuerda la Fiscalía, la memoria del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses recoge que el 43,1% de los conductores fallecidos el año pasado habían consumido alcohol y/o drogas, sin que unas cifras tan elevadas «en conductas de extraordinario riesgo» encuentren su reflejo en la apertura de diligencias penales. Una situación «de impunidad» que ahora se busca atajar con la orden cursada desde Fiscalía.

Lanzarote reconoce que, al contrario de lo que ocurre con el consumo de alcohol, en que basta que un conductor ofrezca un resultado superior a los 0,6 ml por litro de aire espirado para que directamente se considere delito, no existe una tasa objetiva de concentración de drogas en la saliva para establecer cuándo existe una infracción penal. De tal forma que para perseguir a un automovilista por esa razón no basta con acreditar que ha tomado algún tipo de estupefaciente, sino que además hay que probar que sus facultades para conducir se encuentran disminuidas.

Para ello, ilustra el fiscal, es necesario atender a los síntomas físicos que presenta, y de ahí la importancia que tiene rellenar correctamente el denominado «acta o diligencia de signos» y atender a otras circunstancias indiciarias, como las maniobras realizadas, las infracciones cometidas y, por supuesto, las características del accidente en que pueda haberse visto envuelto. Serán todos esos datos los que permitan determinar si existen indicios de la posible comisión de un delito y los que establezcan si el atestado debe remitirse o no a los juzgados.

Grabación de imágenes

En su instrucción, el fiscal especial de Tráfico recuerda que agentes con una formación específica en esta materia deberán atender a una serie de señales para concluir si un conductor está influenciado por el consumo de drogas: indicios de desorientación temporal (duda o no sabe qué hora o día es), espacial (dónde se encuentra), personal (datos de sí mismo), alteración de los aspectos motóricos (falta de coordinación corporal), alteración de la coordinación verbal (locución), alteración de la atención y concentración (capacidad para elaborar respuestas) y alteraciones de la percepción visual y auditiva.

Tal y como se establece en la orden de Fiscalía, los agentes deberán remitir el atestado al juzgado de guardia cuando un conductor haya dado positivo en el test de detección de drogas y concurran al menos el 50% de los signos externos recogidos en el acta. También se dará parte al juzgado cuando, pese a no llegarse a ese 50% de síntomas externos, estos sean especialmente graves o evidentes.

Lanzarote deja constancia de que la Ley de Enjuiciamiento Criminal ofrece a los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado la posibilidad de grabar imágenes para acreditar la existencia de un posible delito, por lo que les anima a utilizar dispositivos de filmación cuando consideren que está justificado y siempre de forma proporcional. Sí hace constar que, con el fin de proteger la intimidad de las personas, se proceda solamente a la grabación de imágenes y no de sonidos.

Igualmente recuerda que cuando un automovilista da positivo al 'multitest' de detección de estupefacientes, es necesario requerir al afectado para que facilite saliva en cantidad suficiente como para analizarla posteriormente en un laboratorio homologado, que será el que establezca con total fiabilidad y plenas garantías qué droga se ha consumido y en qué cantidad.

El delito de conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes puede llevar aparejadas penas de hasta seis meses de prisión, multas de hasta doce meses, trabajos sociales por tiempo de hasta 90 días y retirada del carné hasta cuatro años.

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