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EFE
Sábado, 23 de julio 2016, 01:17
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La Justicia ha tenido que mediar en la batalla que un matrimonio había emprendido contra las condiciones bancarias de un crédito. La Audiencia Provincial de Murcia ha estimado en parte el recurso presentado por la pareja contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia y anula el interés de demora del 29% fijado en un contrato de préstamo por abusivo.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Murcia estimó la demanda presentada por el banco que concedió el préstamo y condenó a los demandados al pago de 9.850 euros, más los intereses fijados en el contrato, que se había suscrito como cancelación de la deuda derivada de otro anterior.
Al resultar impagados los recibos de vencimiento comprendidos entre julio de 2012 y noviembre de 2013, se dio por vencido el capital existente en cartera, más los intereses de demora, que fueron reducidos al 12%.
El Juzgado de Primera Instancia, al estimar la demanda, consideró que la cláusula de vencimiento anticipado ejercitada cuando se produjo el impago de una sola cuota del préstamo no era abusiva porque, en el caso enjuiciado, la entidad bancaria dejó transcurrir casi año y medio de cuotas abonadas antes de proceder a la liquidación de la deuda. Es decir, no se trataba de un incumplimiento irrelevante, sino de una actitud constante y reiterada de los demandados.
Ahora, la Audiencia Provincial, al estimar en parte la apelación planteada por el matrimonio, dice que los intereses de demora fueron fijados inicialmente en el 29%, pese a que luego fueron reducidos al 12%, por lo que ordena declarar nula por abusiva la cláusula del contrato de préstamo en la que figuraba el primer porcentaje citado.
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