Borrar

El Supremo desestima por un voto el recurso de Anpier contra el recorte a la fotovoltaica

La asociación aplaude la valentía de los tres magistrados del TS que no comparten la sentencia y consideran ilegales la reducción de las ayudas

ep

Martes, 28 de junio 2016, 17:47

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La sala tercera del Tribunal Supremo también desestimó por cuatro votos a favor y tres en contra, como ya hizo con tres denuncias de productores de renovables, el recurso presentado por la Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier) en contra de la regulación de 2014 que recorta la retribución de las energías 'verdes'.

Este fallo se suma al conocido a comienzos de junio, en el que el Supremo validó tanto el real decreto de 2014 como la orden ministerial posterior en los que se aplica un recorte de cerca de 1.700 millones de euros a las renovables mediante la implantación del nuevo régimen retributivo contemplado en la reforma energética del sector eléctrico.

En una nota, Anpier explicó que el Supremo desestimó el grueso del recurso presentado por la asociación contra el real decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La norma forma parte de la "reforma Soria-Nadal" e impuso "severos recortes retroactivos al sector fotovoltaico", señaló la asociación, antes de asegurar que el fallo fue desestimatorio gracias al voto del presidente de la sala, que "desequilibró la balanza de criterios, puesto que tres de los magistrados han considerado inconstitucional parte de la reforma".

"El enfrentamiento de pareceres recogido en la sentencia cuestiona la solidez doctrinal de este fallo y da la razón a todos aquellas sociedades que pudieron buscar justicia fuera del margo judicial español", afirmaron los inversores fotovoltaicos.

Anpier recordó que España es el país del mundo con más pleitos pendientes de resolución por presuntos quebrantamientos de los principios esenciales recogidos en la Carta de la Energía.

"Como es evidente, los inversores extranjeros han preferido acudir a una corte de resolución con mayor libertad de decisión que los tribunales nacionales, en donde el resultado ha sido decepcionante: desestimatorio en el fondo y esperpéntico en la forma", indicó el presidente de Anpier, Miguel Ángel Martínez-Aroca.

Anpier consideró que existen "interacciones entre los distintos poderes del Estado" y lamentó que algunos magistrados "miren de reojo la situación política a seguir antes de impartir su justicia".

Petición al nuevo gobierno

Por este motivo, espera que el nuevo Gobierno formado por diferentes agrupaciones políticas "acabe definitivamente en España los vasos comunicantes entre poder judicial y Ejecutivo y restaure la seguridad jurídica hurtada a las decenas de miles de familias fotovoltaicas españolas".

Anpier anunció que solicitará amparo al Tribunal Constitucional, "con las mismas esperanzas y con idénticos temores a los expuestos", y espera que los argumentos de los laudos que se conozcan el Washington pesen en el ánimo de dicho tribunal.

Tres magistrados no comparten la sentencia

Anpier expuso al Defensor del Pueblo el riesgo, "ahora materializado", de que los derechos de los productores nacionales no fueran reconocidos por la justicia española, mientras que los productores foráneos pudieran ser resarcidos de los daños ocasionados por la reforma en virtud de un laudo arbitral. El Ministerio de Industria no reconoció tal discriminación argumentando que la vía judicial interna estaba a disposición de los productores extranjeros, pero que no la habían querido utilizar a pesar de ser más económica.

El presidente de Anpier, Miguel Ángel Martínez-Aroca, consideró que "como es evidente, los inversores extranjeros han preferido acudir a una corte de resolución con mayor libertad de decisión que los tribunales nacionales, en donde el resultado ha sido decepcionante: desestimatorio en el fondo y esperpéntico en la forma".

El magistrado del Supremo, Eduardo Espín Templado, expresó a través de su voto particular que la proyección retroactiva sufridas por este colectivo "es gravemente atentatoria a la seguridad jurídica y a la confianza legítima que los ciudadanos y las personas jurídicas tienen en que se les respetará la aplicación efectuada de la legislación que existió en cada momento" y sostuvo que "desdichadamente se ha dado plena prevalencia a consideraciones generales ajenas a la estricta interpretación de las normas en juego, como el interés del sistema eléctrico o la congruencia interior del nuevo sistema por encima del interés legítimo de los sujetos del sistema que han operado en el mismo de conformidad con la regulación que el legislador había puesto en marcha y que ha modificado luego de forma drástica".

Por su parte, los magistrados Eduardo Calvo Rojas y María Isabel Perelló Doménech, plasmaron con absoluta contundencia en su voto particular que "la orden de parámetros debiera de haber sido considerada nula por carecer de justificación técnica los valores y parámetros de diversa índole que en ella se fijan" y que las normas que soporta el sector "pretenden reformular la realidad anterior a su entrada en vigor, incurriendo con ello en el grave defecto que los historiadores denominan "presentismo", que consiste en juzgar el pasado con arreglo a información que no existía entonces.

"Y en el ámbito estrictamente jurídico, al que debe ceñirse este voto particular, supone, sencillamente, que la regulación reglamentaria tiene una decida voluntad de operar de manera retroactiva, porque, como he intentado explicar, la eficacia de la reforma no se proyecta únicamente hacia adelante en el tiempo sino también hacia atrás", añadieron.

Efectivamente, el presidente de Anpier, Miguel Ángel Martínez-Aroca fue tajante: "Ni una sola familia fotovoltaica española hubiera invertido ni un solo céntimo de euro de haber atisbado semejante barbaridad. Ni el Boletín Oficial del Estado que promovió estas inversiones, ni los materiales que el propio Ministerio de Industria difundió para captar las inversiones de las familias, ni los bancos que financiaron estas inversiones, percibieron riesgo alguno. ¿Cómo va a ver riesgo un ciudadano normal?"

El Supremo estima parcialmente el recurso Anpier contra la reforma eléctrica en lo que respecta a alguna de sus medidas sancionadoras y se anula el artículo 49.1.m) del RD 413/2014 donde se permitía expulsar del régimen retributivo a las instalaciones "que por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en este Real Decreto". El Tribunal aceptó que una redacción tan laxa e inconcreta para algo tan importante como echar a una instalación del registro retributivo viola claramente el principio de proporcionalidad.

La sentencia no impide de modo alguno que los recurrentes puedan solicitar la eventual responsabilidad patrimonial del Estado legislador, única salida del Estado para evitar la quiebra absoluta de la confianza de los inversores nacionales e internacionales y un nuevo agravio con respecto al tratamiento recibido por las grandes empresas del IBEX, cuyo precedente más inmediato fue la indemnización recibida por Gas Castor que, a pesar de ser una inversión que no fue solicitada por el Estado como en el caso fotovoltaico, recibió una compensación millonaria de manos del exministro José Manuel Soria, que, en esta caso, afirmó que no cumplir lo pactado en el decreto "hubiera sido una prevaricación por parte del Gobierno".

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios