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Condenan a un banco a devolver 126.500 euros a un cliente que invirtió en preferentes

La Audiencia Provincial afirma que el demandante no recibió la información suficiente al comprar valores de una entidad bancaria islandesa y que desconocía el riesgo de esta operación

efe

Lunes, 13 de junio 2016, 11:08

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La entidad de ahorro Bankinter deberá devolver a un cliente los 126.500 euros que invirtió en la compra de valores del banco islandés Landsbanki, que quebró en 2008, porque cuando se realizó la operación aquel desconocía los riesgos de la misma al no haber sido suficientemente informado.

Así lo dispone una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que desestima el recurso que la apelante presentó contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Murcia que dió la razón al letrado Jaime Navarro, letrado del inversor, y la condenó a devolver la citada suma.

La sentencia, además, incluía la condena al pago de los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda hasta su completo pago.

Frente a lo alegado por la demandada de que la reclamación fue presentada fuera de plazo, el tribunal señala que el plazo de prescripción comenzó a contar no cuando se realizó la compra de las preferentes, sino cuando el adquirente se dio cuenta de la situación al producirse la quiebra del banco islandés, varios de cuyos dirigentes acabaron en la cárcel por fraude y manipulación del mercado.

Afirma el tribunal que "hemos de reiterar lo razonado en la sentencia apelada, debiendo decir que las participaciones preferentes son un producto complejo, extremo no discutido, y que no ha quedado acreditado que el demandante conociera de manera suficiente el producto que contrató y sus riesgos asociados".

Y añade que "estas participaciones no eran un producto que fuera conocido fuera del ámbito financiero, y de lo actuado se desprende que el demandante, en el año 2006, era la primera vez que entraba en contacto con este tipo de productos, no constando que se le entregara documentación explicativa alguna previa relativa a la contratación de estos concretos productos".

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