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El juez del 'caso Umbra' asegura que no han existido retrasos en la tramitación de la causa

El magistrado justifica la demora con los «avatares procesales» de un asunto de esta envergadura y los medios disponibles por el Juzgado de Instrucción que investiga los hechos

efe

Lunes, 30 de noviembre 2015, 12:44

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El juez del caso Umbra, que investiga una presunta corrupción urbanística en la expansión norte de la ciudad de Murcia, considera que las diligencias, abiertas hace ahora siete años, no incurrieron en diligencias indebidas que pudieran jugar como circunstancia atenuante en favor de los imputados.

Esta consideración se contiene en el auto en el que concreta los hechos presuntamente delictivos cometidos por 18 encausados y acuerda el sobreseimiento provisional con respecto a otros cinco, entre los que se encuentra el exalcalde de Murcia Miguel Ángel Cámara.

El instructor, el magistrado David Castillejos, apuntó que aunque la determinación de aquella atenuante corresponde al tribunal que juzgará los hechos, "se considera que en este caso no han existido dilaciones indebidas, al no apreciarse interrupciones relevantes".

Y añadió que "para evitar un retardo innecesario, en febrero pasado se acordó formar una pieza separada", para investigar concretamente unos hechos determinados de manera que el resto de la causa no se viera afectado por su tramitación.

El magistrado añadió que tampoco puede olvidarse la complejidad de la causa y la gravedad de los hechos presuntamente cometidos por los imputados, entre los que se encuentran los integrantes de una antigua cúpula de la gerencia de Urbanismo de Murcia, incluido el que fuera concejal del ramo, Fernando Berberena.

Comentó igualmente que también han de tenerse en cuenta los "avatares procesales" de un proceso de esta envergadura y los medios disponibles por el Juzgado de Instrucción que investiga los hechos.

Señaló igualmente el juez que "la investigación conjunta de todos los hechos se ha demostrado eficaz y eficiente, ha facilitado y agilizado el esclarecimiento de los mismos y la averiguación de eventuales partícipes al poder analizar operaciones complejas reiteradas en el tiempo".

La resolución concluyó que "la existencia de un único procedimiento ha permitido, por otra parte, resolver cuestiones procesales comunes a las partes a través de un solo trámite, evitando el dictado de resoluciones contradictorias".

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