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Condenada a pagar 1.033 euros por invadir el carril contrario y provocar la caída de una moto

La conductora circulaba por la avenida Isaac Albéniz de Murcia cuando efectuó una maniobra «sorpresiva e indebida» con el fin de acceder a una plaza de aparcamiento

EP

Miércoles, 25 de noviembre 2015, 12:15

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Una mujer ha sido condenada a pagar 45 euros de multa y una indemnización de 988 euros por haber invadido el sentido contrario cuando iba circulando con su coche por la avenida Isaac Albéniz de Murcia, efectuando una maniobra "sorpresiva e indebida" con el fin de acceder a una plaza de aparcamiento y provocando la caída de un motococlista que circulaba por el otro carril.

El suceso tuvo lugar el 10 de junio de 2013, cuando la acusada circulaba por la mencionada avenida y realizó una maniobra indebida de cambio de giro hacia la izquierda con la finalidad de aparcar en una zona habilitada para ello en el sentido contrario de circulación.

Para ello, rebasó la doble línea continua de separación de los carriles de diferente dirección existentes en la indicada avenida, sin cerciorarse que con la misma no ponía en peligro a los demás viandantes y conductores, según los hechos considerados probados por la sentencia.

De este modo, la acusada se interpuso en la trayectoria seguida por la víctima, quien circulaba por el carril izquierdo y no pudo activar el sistema de frenado, por lo que perdió el control de su vehículo precipitándose sobre la calzada. Aunque no llegó a impactar contra el turismo, la sentencia considera que el acusado contribuyó con su conducta al resultado lesivo.

La víctima sufrió polierosiones en el brazo y la pierna izquierda, así como una herida mínimamente penetrante de pequeño tamaño en la cara externa de pierna izquierda, y una lumbalgia postraumática. Tardó en sanar con un tratamiento facultativo necesario después de la primera asistencia, cura local, farmacológico y rehabilitación 15 días, invirtiendo en su sanidad 36 días.

La procesada fue condenada en primera instancia como autora de una falta de lesiones imprudentes a pagar 45 euros de multa y una indemnización de 988 euros solidariamente con su compañía aseguradora. Sin embargo, tanto la aseguradora como la condenada presentaron un recurso de apelación por indefensión por denegación de prueba y falta de motivación en la determinación del porcentaje fijado en la responsabilidad civil.

En concreto, alegaban que la solicitud de comparecencia al acto del juicio de la Policía Local, como autores del atestado, fue denegado por entender el magistrado que no era necesaria la ratificación, dándole con "conducta (sic) validez al atestado mencionado".

En cambio, la Sala recuerda que la diligencia de ordenación se dicta por la Secretaria Judicial, indicando en la misma que "contra dicha diligencia cabe recurso de reposición, el cual no consta que fuera interpuesto".

En cuanto a la alegada ausencia de motivación, la Sala entiende que "cumple sobradamente la tutela judicial efectiva, dado que de la argumentación y razonamientos expresados en la misma son suficientes y no producen indefensión a la parte recurrente".

Con respecto al meramente indicado error en la valoración de la prueba, la Sala recuerda que la inmediación ha correspondido a la juzgadora de la instancia, a quien "compete la soberanía en la valoración de la prueba y cuya convicción no debe ser modificada salvo error evidente".

Por ello, la Sección número 2 de la Audiencia Provincial ha ratificado la condena que le fue impuesta a la acusada en primera instancia.

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