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Un juez considera que rociar a la esposa con gasolina no implica querer matarla

La Audiencia Provincial condena a 8 años a un vecino de Bullas por intentar acabar con su mujer prendiéndole fuego. El magistrado Augusto Morales señala en un voto particular que se vulnera la presunción de inocencia al no aportar el mechero como prueba

EFE

Viernes, 23 de octubre 2015, 17:36

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El vecino de Bullas acusado de intentar matar a su esposa rociándola con gasolina con la intención de prenderle fuego ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Murcia a penas que suman ocho años de prisión, aunque un de los tres magistrados de la Sala considera que debió ser absuelto por ese delito.

Para la mayoría del tribunal, según se recoge en la sentencia, Jesús G.M. se movió con una intención homicida, y si no consiguió su propósito fue porque el mechero que utilizó no llegó a lanzar llama, solo chispazos.

Así lo piensan el presidente del tribunal, José Luis García, y el ponente de la sentencia mayoritaria, Álvaro Castaño-Penalva, mientras que el tercer integrante del mismo, Augusto Morales, expone en un voto particular que está conforme con la condena por un delito de quebrantamiento de condena, pero no con la del delito de homicidio en grado de tentativa.

Señala la sentencia que los hechos ocurrieron hace ahora un año en la vivienda en la que la denunciante residía tras haberse producido la separación matrimonial, cuando el procesado se presentó en la misma, haciéndose con una botella de gasolina que vertió sobre su exmujer.

Por el motivo apuntado, Jesús G.M. no logró prenderle fuego, consiguiendo un hijo del matrimonio llevarse al acusado del lugar, quedando la botella en un contenedor que estaba próximo a la vivienda.

La sentencia condena al acusado, por el delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena se siete años y medio de prisión y al pago de una indemnización de 7.000 euros a la perjudicada, y a seis meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena, ya que tenía prohibido acercarse a aquella.

Por su parte, Morales, en su voto particular, comenta que en cuanto al primer delito, se ha vulnerado la presunción de inocencia, y comenta que el mechero en cuestión no fue aportado a las actuaciones y no existe y que los indicios tenidos en cuenta por sus compañeros no son suficientes para dictar una sentencia condenatoria.

La única referencia a la existencia del mechero, dice, son las declaraciones de los guardias civiles que intervinieron en las actuaciones, que no fueron testigos directos de los hechos, sino que, en cuanto a este particular, se limitaron a declarar lo que la mujer les había dicho.

Este magistrado asegura que no es tampoco descartable que fuese la propia mujer la que se rociara con la gasolina, y añade que el hecho de que los forenses observaran en ella una conjuntivitis esto se corresponde con el goteo de aquella sustancia por la cabeza, pero no que la vertiera el acusado.

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