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EFE
Lunes, 25 de mayo 2015, 03:06
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La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia de un juzgado de Instrucción de San Javier que condenó a una mujer a 45 días de multa, con una cuota diaria de cinco euros (225 euros), como autora de una falta contra los deberes familiares por impedir el régimen de visitas al marcharse a Andalucía sin previo acuerdo.
Esta situación se repitió dos días después, cuando el denunciante acudió de nuevo a por sus hijos menores de edad. En su apelación, que no ha prosperado, la mujer expuso que no cometió infracción alguna, porque la resolución judicial no establecía el lugar de entrega de los menores. Pero la Sala comenta que el domicilio familiar era el lugar de entrega.
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