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La Justicia da una pensión a un mutilado de guerra al que se la negaba Defensa

Una ley de 1989 declaró a extinguir el Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, pero el militar había obtenido con anterioridad la medalla

EFE

Jueves, 25 de diciembre 2014, 23:56

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha revocado una resolución del Ministerio de Defensa y ha declarado que un teniente de Aviación tiene derecho a percibir la pensión de mutilado, al haberle sido reconocida esta condición con anterioridad a la ley que la suprimió. La sentencia señala que se le deberán abonar las cantidades no percibidas por este concepto en los cuatro años anteriores al momento en que presentó su solicitud, además de los intereses legales y moratorios desde la fecha de la sentencia hasta que se realice el pago.

Afirma el tribunal que este teniente presentó un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subsecretaría de Defensa de noviembre de 2009, por la que se confirmó la denegación de su solicitud de abono de la pensión de mutilado.

En su reclamación, el demandante expuso que la medalla de mutilado en acto de servicio conlleva, conforme a una ley dictada en el año 1970, efectos no solo honoríficos, sino también económicos, por lo que tenía derecho a la pensión que reclamaba, con carácter vitalicio. La Abogacía del Estado, al oponerse a la concesión, alegó que de la regulación contenida en la Ley de Mutilados de Guerra por la Patria no podía considerarse que la pensión estuviese vinculada a la medalla de mutilado, debido a que una y otra tienen distinta normativa.

Ahora, la Sala, al estimar el recurso, recoge como hechos probados que el demandante ingresó en marzo de 1986 «en el benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, con la clasificación de Caballero Permanente Mutilado en Acto de Servicio».

Y añade que, «de conformidad con la ley, tenía derecho a percibir sus devengos a partir del 1 de abril de ese año, debiéndosele reclamar al propio tiempo el 18% de pensión de mutilación desde el 1 de diciembre de 1985, quedando en la situación de disponible forzoso y adscrito a la Jefatura Provincial de Mutilados de Guerra de Murcia, cesando en su situación de reserva activa».

Señala también la sentencia que al mismo tiempo se le concedió la Medalla de Mutilado y que, en enero de 1992, al pasar a la situación de retiro, se le quitó la pensión correspondiente a aquella distinción. Añade que una ley de 1989 declaró a extinguir el citado cuerpo, «manteniéndose este privilegio respecto de aquellas personas que habían tenido este reconocimiento con anterioridad».

En consecuencia, añade la Sala, «el recurrente tiene derecho a percibir lo reclamado».

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