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Las amenazas de un cliente a un empleado son un accidente de trabajo para el TSJ

EFE

Miércoles, 3 de diciembre 2014, 01:42

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Las amenazas que el empleado de una estación de servicio sufrió de un cliente que pretendía que le suministrara gasolina gratis son constitutivas de un accidente de trabajo, según una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJRM). Los magistrados desestiman el recurso que la mutua que presta sus servicios a la gasolinera presentó contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Cartagena que declaró que la baja médica de este trabajador, que se prolongó por espacio de más de un año, debía ser considerada accidente laboral.

El Juzgado de lo Social estimaba de esa forma la demanda que el empleado presentó contra una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que determinó que la baja tenía su origen en enfermedad común, y no en accidente de trabajo.

El juez de lo Social declaró probado que «el demandante recibió amenazas y fue agredido el 14 de agosto de 2011, cuando se encontraba en su puesto de trabajo, por parte de un individuo, al negarse a facilitarle gasolina gratis». El agresor «ya había intentado lo mismo mes y medio antes».

En su apelación ante la Sala de lo Social del TSJRM, la mutua condenada alegó, entre otras consideraciones, que solo habían existido amenazas, y que las agresiones no estaban probadas, por lo que lo ocurrido no debía ser valorado como accidente de trabajo. La Sala, al rechazar el recurso, comenta que «de la prueba practicada se desprende que se está ante un accidente laboral porque se vio acosado y amenazado en su puesto de trabajo, lo que le produjo ansiedad, pues, en varias ocasiones, un cliente que quería que le sirviera carburante de forma gratuita, a lo que se negó, le amenazó, a tenor de las dos denuncias presentadas ante la Policía».

Con depresión y ansiedad

«Por lo que la depresión, la distimia y la ansiedad padecidas por este empleado es considerada como accidente de trabajo, aunque con anterioridad hubiese causado baja médica por dolencias similares, puesto que las amenazas descritas suponen una reiniciación o una agravación de las mismas», añade el tribunal.

La sentencia concluye que no es preciso que se hubiera producido una agresión física, ya que basta con la existencia de las amenazas para la consideración de accidente laboral. Al desestimar el recurso, el TSJRM condena a la mutua al pago de 250 euros al abogado del trabajador en concepto de honorarios.

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