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Aprobado el modelo para solicitar deducciones en el IRPF por invertir en emprendedores

El decreto, que establece el procedimiento administrativo pertinente, deriva de la Ley 5/2013 de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pymes de la Región de Murcia

EP

Viernes, 19 de septiembre 2014, 15:58

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El Ejecutivo regional ha aprobado el Decreto por el que se regula el procedimiento y se establece el modelo de comunicación previa para la aplicación de las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La norma establece el procedimiento administrativo por el que los contribuyentes que hayan invertido en acciones o participaciones sociales en entidades de nueva o reciente creación, o en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, deberán presentar un escrito de comunicación previa a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para solicitar la aplicación de las correspondientes deducciones autonómicas.

Este Decreto se deriva de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia, que introdujo las dos nuevas deducciones autonómicas en el IRPF.

Esta norma ayuda al contribuyente en sus relaciones con la Administración tributaria, al indicarle los trámites a seguir para su correcta cumplimentación y presentación.

De esta forma, se cumple un doble objetivo: la asistencia al interesado y la simplificación administrativa, ya que se tramitará en un solo documento ante la Administración regional.

Dada la naturaleza de la deducción, la comunicación debe ser presentada por el contribuyente en el ejercicio en el que haya realizado la inversión.

El Consejo Económico y Social ha valorado positivamente este Decreto, al considerar que posibilita la aplicación de las nuevas deducciones en la cuota autonómica del citado impuesto.

Las deducciones en la cuota íntegra autonómica serán del 20 por ciento, con un límite de 4.000 euros en acciones o participaciones sociales en entidades de nueva o reciente creación, o de hasta 10.000 euros en el caso de acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.

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