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TRIBUNALES

Prohibir a los vecinos morosos el uso de la piscina y la pista de tenis es legal

Una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado da la razón a una comunidad de propietarios de Mazarrón

EFE , MURCIA

Lunes, 26 de noviembre 2012, 14:00

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Los registradores de la propiedad no pueden negarse a inscribir los acuerdos de las comunidades de propietarios por los que se prohíbe a los vecinos morosos el uso de la piscina y de las pistas de tenis, según la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que anula la decisión del registrador de la propiedad de Mazarrón. La resolución de este órgano del Ministerio de Justicia señala que la comunidad de propietarios Residencia 4 P., de Mazarrón, elevaron a escritura pública en la notaría de Alejandro Fernández Toro, en Puerto de Mazarrón, los acuerdos adoptados por la misma para introducir una modificación en sus estatutos. Con la misma, se incluyó en estos un nuevo artículo en el que se indicaba que los propietarios que no contribuyeran o se encontraran en mora en el pago de sus cuotas de la comunidad, ordinarias o extraordinarias, «tendrán vedado el acceso a la piscina comunitaria y a las pistas de tenis».

Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad, su titular, Eduardo Cotillas Sánchez, se opuso a su inscripción al entender que el acuerdo no tenía encaje legal, decisión que fue corroborada, en «calificación sustitutoria», por la registradora de la propiedad número 4 de Murcia, María José Quesada Zapata.

La presidenta de la comunidad de propietarios presentó entonces el oportuno recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, que le ha dado la razón y ha acordado revocar la nota negativa del registrador de la Propiedad por la que se oponía a inscribir la inclusión en los estatutos del acuerdo de prohibición contra los morosos.

«En el presente caso -dice- la cláusula estatutaria se refiere, únicamente, a la privación del acceso a una clase de elementos comunes especiales como son la piscina y la pista de tenis, que entran dentro de lo que podrían considerarse elementos comunes que no son necesarios para la habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble».

«Por su carácter añade la resolución excede de lo que podrían considerarse elementos necesarios para la vivienda, y como no se trata de la privación del derecho de propiedad, sino de su mero uso con carácter meramente eventual mientras no se pongan al día en la contribución a los gastos que exige su mantenimiento, debe considerarse que no afecta al contenido esencial del derecho de propiedad». El acuerdo concluye que «se trata de un pacto estatutario que coadyuga a que todos los propietarios contribuyan al pago de los gastos que derivan de esos elementos comunes, por lo que la cláusula se reputa ajustada a derecho».

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