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Absuelven de malos tratos a un hombre que pegó a su pareja con la puerta

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Absuelven de malos tratos a un hombre que pegó a su pareja con la puerta

La Audiencia Provincial retira la condena sobre un individuo que en una discusión le golpeó en la cara

23.06.12 - 12:52 -
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La Sección Número 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto del delito de malos tratos a un individuo que, en el transcurso de una discusión con su pareja, la golpeó en la cara con la puerta de un trastero al "intentar abrirla con fuerza", según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
En cambio, le ha condenado como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 3 euros, y la prohibición de aproximarse a su pareja, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia inferior a 200 metros, y de comunicación por cualquier medio o procedimiento durante el tiempo de seis meses.
El suceso tuvo lugar en agosto de 2011, cuando el individuo inició una discusión con su pareja en el domicilio familiar y, en el transcurso de la misma, la golpeó en la cara con la puerta de un trastero al intentar abrirlo con fuerza y la empujó contra la pared ocasionándole lesiones.
En concreto, la mujer sufrió erosiones y contusiones en la cara, en la pierna izquierda, en la mano derecha y la cadera derecha que precisaron para su curación de una única asistencia facultativa sin tratamiento posterior y siete días no impeditivos para su actividad habitual.
En primera instancia, el Juzgado de lo Penal Número 3 de Cartagena condenó al acusado como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, a 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su pareja, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, o cualquier otro que frecuente, por un tiempo de un año, y la prohibición de comunicar con ella a través de cualquier medio verbal, escrito, telemático o de otra índole por tiempo de un año.
Además, le impuso el pago de las costas del juicio causadas y lo condenó en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a su pareja por las lesiones ocasionadas que precisaron siete días de sanidad por la cantidad de 210 Euros, resultante de la cuantía de 30 euros por día.
El acusado presentó en tiempo y forma un recurso de apelación, por considerar que no resultó acreditado que las lesiones ocasionadas por él fueran expresión de un ánimo de dominación machista o de subyugación.
En la sentencia, el tribunal recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo establece que, para la existencia de malos tratos, es preciso que concurra "no sólo la existencia de una agresión leve a la mujer por parte de su compañero, sino que esta acción se produzca en el seno de una relación de dominación de la mujer por parte del hombre".
Sin embargo, la Sala estima que, en este caso, el relato de los hechos "no contiene la situación de dominación", y se limita a describir la discusión que medió entre el acusado y su compañera sentimental, en la que el individuo golpeó en la cara con la puerta de un trastero, y la empujó contra la pared, ocasionándole lesiones".
Por ello, el tribunal decide estimar parcialmente el recurso presentado por el acusado y considera que "procede apreciar que nos encontramos ante una falta de lesiones y supone una relevante disminución del grado de reproche penal".
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