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Anulan pena conductor ebrio al no probarse que era peligro para circulación

TRIBUNALES

Anulan pena conductor ebrio al no probarse que era peligro para circulación

La Audiencia Provincial ha anulado la pena ya que "la condena requiere la concurrencia de sólidas evidencias que acrediten que aquél (el alcohol) afectaba las facultades psicofísicas del sujeto"

09.02.12 - 14:44 -
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La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la pena de siete meses de multa, con una cuota diaria de cinco euros, que le fue impuesta a un conductor al entender que no se ha demostrado que representara un peligro para la circulación, pese a que el juzgado que la dictó considerara que iba bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La sentencia acepta su recurso y revoca la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Murcia, que consideró que había cometido un delito contra la seguridad del tráfico, por lo que lo condenó al pago de la multa y a la retirada del permiso de conducir durante un año y medio.
La Audiencia, de la que ha sido ponente el magistrado Álvaro Castaño, indica que "la prueba de cargo aportada no es suficiente para afirmar, con la rotundidad y certeza que el Derecho Penal requiere, que el acusado conducía bajo los efectos del alcohol".
Añade que "cuando como aquí sucede la tasa de alcohol en sangre no sobrepasa los límites prevenidos en el Código, la condena requiere la concurrencia de sólidas evidencias que acrediten que aquél afectaba las facultades psicofísicas del sujeto y, por ende, que ponía en peligro bienes como la integridad física de las personas y la propiedad".
"En este caso -concluye la sentencia- se da esa ingesta de bebidas alcohólicas, pero quedan serias dudas sobre esa afectación, lo que impide articular una sentencia condenatoria".
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