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Anulan una condena por amenazas porque su expareja no las oyó

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Anulan una condena por amenazas porque su expareja no las oyó

La Audiencia Provincial revoca una de las penas impuestas a un joven por amenazar de muerte a su exnovia cuando coincidió con ella en un concierto en Calasparra

03.02.12 - 10:42 -
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La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado una de las dos condenas impuestas a un joven por amenazar de muerte a la que había sido su pareja, a la que no podía acercarse por tener una orden de alejamiento, y a la que dijo que "era suya y de nadie más" cuando ambos coincidieron en un concierto celebrado en Calasparra el 29 de julio de 2007.
La sentencia anula la segunda condena por amenazas porque éstas no llegaron a conocimiento de la joven y fueron pronunciadas cuando el denunciado era conducido a dependencias policiales por los agentes que lo detuvieron.
Las numerosas sentencias en las que la Audiencia Provincial de Murcia ha revocado penas por maltrato han ocasionado diversas protestas de colectivos femenistas, la última esta misma semana, convocada por IU.
Para la Sala, estos últimos hechos no dejan de ser "una simple bravuconada, completamente atípica", porque su antigua compañera no estaba presente cuando dijo a los policías que "si soy detenido, cuando salga me la cargo y la limpio; esa no se escapa, y esta vez lo hago".
La Audiencia indica que el Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia declaró como hechos probados que el denunciado, cuando vio a su expareja en el concierto que se celebraba en el Polideportivo de Calasparra, se acercó a ella, aun sabiendo que no podía hacerlo hasta octubre de 2007 por tener una orden de alejamiento.
Cuando fue apartado de ella por unos amigos, le dijo a uno de ellos que 'era suya y de nadie más y que la iba a matar a ella y a su familia'".
El juez de lo Penal le condenó por dos delitos de amenazas a las penas, por el primero, de 12 meses de prisión y, por el segundo a la pena de nueve meses de prisión, además de la prohibición de acercamiento durante tres años.
La Audiencia, al estimar parcialmente el recurso del acusado, ha anulado la segunda condena porque "si el mensaje, la advertencia delictiva, no llega a su verdadero destinatario, porque no se entera de lo sucedido, no se estará afectando ni la libertad de decisión ni la necesaria tranquilidad de la víctima y, por tanto, no se puede cometer el delito o la falta de amenazas".
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