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La Audiencia Provincial reabre el caso del yacimiento de San Esteban y cita como imputado a Ujaldón

REGIÓN de MURCIA

La Audiencia Provincial reabre el caso del yacimiento de San Esteban y cita como imputado a Ujaldón

Estima los recursos presentados por el Ministerio Fiscal, y las organizaciones Huermur, Foro Ciudadano de la Región y Ecologistas en Acción, que se opusieron al archivo de las actuaciones

11.05.11 - 14:28 -
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Enrique Ujaldón, director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, ante los restos en una imagen de archivo | Foto: E. BOTELLA / Vídeo: laverdadtv
La Audiencia Provincial de Murcia ha reabierto el caso del yacimiento arqueológico de San Esteban y ha ordenado al juzgado que instruyó la causa que tome declaración como imputados al director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, Enrique Ujadón, y al técnico arqueólogo Ángel Iniesta.
Por medio de un auto, la Audiencia estima los recursos presentados por el Ministerio Fiscal, y las organizaciones Huermur, Foro Ciudadano de la Región y Ecologistas en Acción, que se opusieron al archivo de las actuaciones decretado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia por entender que no se habían practicado todas las diligencias precisas para el esclarecimiento de los hechos.
La Audiencia reabre así la causa para que se investigue si estos imputados pudieron cometer un delito contra el patrimonio histórico en relación con un delito de prevaricación administrativa cuando en noviembre de 2009 se autorizó por la citada Dirección General "la extracción, almacenamiento y reubicación de los restos islámicos de los siglos XII y XII existentes en el Jardín de San Esteban de Murcia".
El auto, del que ha sido ponente el magistrado Juan del Olmo, añade que las excavaciones fueron paralizadas tras la intervención de la Fiscalía, efectuada en diciembre de 2009, y que dio origen a la apertura de unas diligencias informativas por el Juzgado de Instrucción.
La resolución de la Audiencia ordena la toma de declaración de Enrique Ujaldón por ser el que ordenó la puesta en marcha del anteproyecto de extracción, mientras que la del arqueólogo obedece a que fue el autor del informe en el que se basó el primero para tomar aquella decisión.
Añade que "en el presente caso lo que resulta especialmente significativo es que ha sido la actuación de los particulares, y no la de la Administración autónomica, la que motivase la actuación que desembocó, poco tiempo después, en el reconocimiento por ésta y por un comité de expertos de la existencia de un "bien de interés cultural" que debía ser clasificado como tal".
Dice que es llamativo porque "la realidad de ese inmueble del patrimonio cultural regional era conocido y estaba siendo controlado y tutelado por la Dirección General de Bellas Artes, sin actuación alguna hasta ese momento por su parte para iniciar el trámite de declaración de bien de interés cultural, ni tampoco para adoptar ninguna medida cautelar de protección".
La resolución de la Audiencia señala asimismo que "desde septiembre de 2009 ya se tenía cabal conocimiento de la relevancia e importancia del yacimiento arqueológico y es precisamente desde ese momento en que parece activarse el interés en concluir cuanto antes la excavación, redoblándose por parte de la concesionaria los esfuerzos de contratación de otras empresas para agilizar la intervención arqueológica".
En sus críticas a la Administración Regional, la Audiencia Provincial comenta que "llama poderosamente la atención a la Sala que teniendo la Dirección General de Bellas Artes la más alta cualificación en orden a la protección de los bienes de interés cultural, y estando presente de modo activo en la ejecución de la excavación, detectando su relevancia patrimonial y cultural, no advirtiera lo que un mes después de la paralización judicial se transforma en un posible bien de interés cultural merecedor de toda la protección legalmente prevista".
Agrega que "evidentemente esa "sorpresa" no dejaría de ser una simple apreciación, sin relevancia penal alguna, si no fuera acompañada de los anteriores datos extraídos de las actuaciones, que obliga a que las personas que han intervenido en la actividad administrativa den cumplida cuenta de sus actos".
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