El argumento esgrimido por los diputados murcianos y alicantinos, tanto del PP como del PSOE, cuando -con la excepción de Alberto Garre y Arsenio Pacheco- dieron su voto afirmativo a la toma en consideración del Estatuto manchego, fue que habían recibido garantías suficientes de sus respectivos partidos sobre que, en la posterior tramitación parlamentaria, el texto quedaría limpio como una patena de cualquier precepto inconstitucional que fuera contrario al trasvase Tajo-Segura.
Como muchos nos temíamos, más de un año después, el texto del Estatuto sigue presentando graves problemas y ahora nos encontramos con que el debate principal en orden a alcanzar un acuerdo entre los partidos, para conseguir desbloquearlo, ya no es la caducidad del Tajo-Segura, sino el establecimiento de una reserva de agua para Castilla-La Mancha de 6.000 Hm3, la cual no sólo es contraria a la Constitución sino que supondría la inmediata extinción del trasvase. Caso de aprobarse se vulneraría la competencia exclusiva del Estado sobre las aguas intercomunitarias establecida en la Constitución, por cuanto que ya no podría modificar por sí mismo esta reserva, sino que tendría su competencia limitada al respecto.
De otro lado, esa reserva tampoco se ajusta a los criterios fijados en la legislación de aguas, donde se contempla que éstas se han de efectuar en el marco territorial del correspondiente plan hidrológico de cuenca. Por tanto, la planificación hidrológica no puede establecer una reserva sobre aguas correspondientes a distintas cuencas hidrográficas, es decir una reserva global de agua, como es la que aquí se pretende aprobar. Cada plan hidrológico puede establecer las reservas que resulten necesarias para atender demandas futuras en esa cuenca, pero no se pueden mezclar entre sí. Además de ello, la legislación de aguas impide el establecimiento de reservas indeterminadas, puesto que en los planes hidrológicos de cuenca debe identificarse de forma precisa y concreta el origen de los recursos reservados, su destino previsto y el plazo para su materialización.
Nada de ello concurre en el presente caso, sino que aquí la reserva se efectuaría al margen de los planes hidrológicos de cuenca, reservando un total de 6.000 Hm3 de agua, pero sin especificar el volumen correspondiente a cada una de las cuencas parcialmente existentes en Castilla-La Mancha (Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro), así como sin concretar las demandas a satisfacer con esas aguas ni el plazo para llevarlas a efecto. Esto ha propiciado que la afección ya no sea exclusiva al trasvase Tajo-Segura, sino también a los usuarios de esas otras cuencas, especialmente los del Júcar y los regadíos del Segura, lo que ha provocado la consiguiente alarma dado que todos ellos podrían verse perjudicados por esta reserva.
La realidad es que Castilla-La Mancha no posee recursos hídricos, sino que todos forman parte del dominio público estatal, y al tratarse de ríos intercomunitarios se hallan además bajo la competencia exclusiva del Estado. Es incorrecto por tanto que el Estatuto hable de «los recursos hídricos de Castilla-La Mancha», al igual que es incorrecto -e inconstitucional- hablar de una supuesta prioridad de la misma para usar en su territorio las aguas de los ríos que circulan por dicha comunidad, ya que la prioridad sólo la tendrían, con respecto a cada río, el territorio correspondiente a su respectiva cuenca hidrográfica, pero nunca el territorio total de Castilla La Mancha
No cabe mayor disparate jurídico, pero es que además el dislate es también técnico, ya que no existen esos 6.000 Hm3, cuya cifra se ha introducido exclusivamente por motivos políticos, sin fundamento técnico alguno. Parece increíble, pero es así.
Ahora bien, el verdadero propósito de Barreda es la eliminación del trasvase, y la fijación de esta reserva no es más que otro medio para lograrlo. Pudiera ocurrir por ello que, tras la máscara de aparente conciliador, se atreva a proponer una disminución de esa reserva, rebajándola por ejemplo a 600 Hm3, o incluso a menos. Trampa saducea en la que en modo alguno podríamos caer, ya que no sólo se mantendría el vicio de la inconstitucionalidad y los demás defectos legales ya vistos, sino que seguiría suponiendo el fin inmediato del Tajo-Segura.