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Sin la planificación hidrológica no pueden hacerse reservas hídricas

LA TRIBUNA DE 'LA VERDAD'

Sin la planificación hidrológica no pueden hacerse reservas hídricas

La pretensión de fijar reservas de agua en los estatutos de autonomía no es ni constitucional ni legalmente admisible

02.01.10 - 00:19 -
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En reciente nota de prensa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se informa de que su presidente se ha referido a la propuesta que ha hecho pública su Gobierno esta semana para sacar de la «parálisis» la aprobación del nuevo Estatuto de Castilla-La Mancha y que plantea «de forma clara e inequívoca» el mantenimiento de una reserva estratégica de 6.000 hectómetros cúbicos que cubra las necesidades presentes y futuras de la región. José María Barreda ha afirmado que «esta propuesta ha sido aceptada por el Gobierno de España y por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, que la defenderá en la Comisión de Constitucionalidad».
Las últimas noticias que he leído sobre la información transcrita se refieren a que el presidente nacional del Partido Popular confía al PP de Castilla-La Mancha la decisión a adoptar sobre la referida reserva de agua y a que la secretaria general del PP y presidenta del partido en Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal, dio un toque de atención y quiso aclarar que los parlamentarios del Partido Popular, «sean de la comunidad que sean, votarán en el Congreso de acuerdo con lo que decida la dirección nacional del partido en relación a la reforma del Estatuto de Castilla-La Mancha y el Trasvase Tajo-Segura». Como respuesta a este velado desafío, el PP murciano subrayó que los diputados y senadores por esta circunscripción «no van a votar en el Congreso o el Senado algo que perjudique a nuestra Región». Así se expresó Pedro Antonio Sánchez, vicesecretario regional de esta formación. Recordó que el presidente Ramón Luis Valcárcel «ha dejado clara esta cuestión en varias ocasiones. Se votará que no si llega el caso». Añadió que «nuestro partido, a nivel nacional, será coherente con lo que viene defendiendo para buscar una solución de Estado y que se actualice el Plan Hidrológico».
Ante esta situación, considero de interés, para conocimiento por la opinión pública, hacer las siguientes observaciones:
Primera: La pretensión de fijar reservas de agua en los estatutos de autonomía no es, ni constitucional ni legalmente, admisible. La determinación de reservas y asignaciones de recursos hídricos, por su propia naturaleza, es función propia de la planificación hidrológica. Así se deduce del artículo 43 del TR de la Ley de Aguas y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, del Reglamento de la Planificación Hidrológica y de la Orden por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica.
Segunda: El establecimiento de una reserva de agua de 6.550 Hm3 para uso exclusivo de los aragoneses, en la disposición adicional quinta de la LO 5/2007, de 20 de abril, no justifica la admisión de disposiciones análogas en otros estatutos de autonomía, ya que en Aragón concurren circunstancias especiales que pueden aducirse para intentar legitimar dicha reserva; tales circunstancias son las siguientes:
1ª) En el Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprobó la tabla de vigencias a que se refería el apartado 3 de la disposición derogatoria de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, se omitió la vigencia de la Ley de 7 de enero de 1915, habiendo reconocido dicha vigencia la Sentencia del TS de 10 de enero de 1989, si bien quedó circunscrita a la reserva y asignación de caudales para el sistema de riego del Alto Aragón. La Orden Ministerial de 13 de Marzo de 1990 dispuso el cumplimiento de dicha sentencia.
2ª) Las Cortes de Aragón, por resolución de 30 de junio de 1992, establecieron la citada reserva de 6.550 Hm3 de agua para uso exclusivo de los aragoneses, y la citada disposición adicional quinta de la LO 5/2007 dispuso que la planificación hidrológica concretaría las asignaciones, inversiones y reservas para el cumplimiento del principio de prioridad en el aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca del Ebro.
Tercera: El territorio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se extiende sobre siete cuencas intercomunitarias: Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro; y conforme dice el art. 102 de su proyecto de Estatuto de Autonomía, dicha Junta participa junto con la Administración General del Estado y las demás comunidades autónomas implicadas en cada una de dichas cuencas hidrográficas, en la adopción de decisiones de asignación o reserva de los recursos hídricos disponibles a las demandas planteadas.
Obviamente, será a través de esta participación en los trabajos de planificación de cada una de dichas siete demarcaciones, como podrá la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concretar las reservas y asignaciones destinadas a cubrir las necesidades de agua del territorio castellano-manchego en su conjunto. Cualquier determinación previa a la planificación hidrológica parece imposible además de carecer de justificación legal.
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:: JESÚS FERRERO


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