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LA TRIBUNA DE 'LA VERDAD'

Papel mojado

El acuerdo sobre la titularidad de la UCAM carece de validez en nuestro ordenamiento jurídico

JOSÉ MIGUEL LÓPEZ VERDÚ

Jueves, 17 de diciembre 2009, 02:24

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Se podía leer hace unos días que el nuevo obispo de la Diócesis reconocía que la UCAM es propiedad de la Fundación San Antonio y que a estos efectos habían suscrito un documento donde las partes determinaban las respectivas competencias.

Es papel mojado. Lo es porque ese acuerdo, de existir, carece de validez en el ordenamiento jurídico español por resultar contrario a una Ley imperativa, y como todos debemos saber, la libertad de pacto entre las personas queda siempre limitada por el respeto a la legalidad.

A este respecto fue bien claro el informe de la Abogacía del Estado de 28 de julio de 2008 en el que, confirmando la aplicación al caso en concreto de la UCAM del dictamen del Consejo de Estado que fue realizado para la Universidad de Ávila en el año 1997, se determina que «la titularidad de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, erigida por decreto canónico de 13 de noviembre de 1996, corresponde a la Iglesia Católica en Murcia». Ello sin perjuicio, añade, de «la actuación de la Fundación Universitaria San Antonio en apoyo de la Universidad y de los fines por ella perseguidos».

Así las cosas, el Ministerio, a través de su Dirección General, declaró que a efectos oficiales la titularidad de la UCAM corresponde indudablemente a la Iglesia Católica representada por la Diócesis de Cartagena.

Brevemente señalar que en España existen las universidades públicas, de titularidad pública y con su procedimiento legal de creación; y las universidades privadas, cuya titularidad recae en personas físicas o jurídicas privadas y para cuya constitución se requiere de autorización mediante ley. De manera excepcional se admite que la Iglesia Católica pueda constituir universidades de la Iglesia sin necesidad de tal ley y al amparo de los Acuerdos con la Santa Sede. Ahora bien, éste se trata de un privilegio excepcional del que goza la Iglesia y únicamente es válido para las universidades de las que ésta sea titular directo e inmediato. Admitir que una persona física o cualquier otra entidad jurídica distinta de la propia Iglesia, y aunque ésta lo consintiera y autorizara, pudieran constituir universidades con base en los Acuerdos con la Santa Sede pero sin la autorización legislativa, es un auténtico fraude de ley. En palabras del Consejo de Estado, órgano consultivo pero de extraordinaria autoridad, esto supondría una «quiebra de la propia ratio» de los Acuerdos con la Santa Sede. Es por ello que en la medida en que conforme a los documentos constitutivos la UCAM fue fundada por la Iglesia Católica, tomando como base los Acuerdos con la Santa Sede, y en consecuencia sin autorización mediante ley autonómica; sólo la Diócesis de Cartagena puede ser titular de esa Universidad.

Por ello no cabe duda de la ilegalidad del pretendido acuerdo entre la Fundación y la Diócesis. Pero, además, tampoco son posibles otras vías más sutiles para tratar de consolidar este fraude, como es mantener que en realidad lo que se hace es «encomendar la titularidad» a la Fundación.

Exactamente eso fue lo que impugnó ante los tribunales civiles esa extraordinaria persona que fue José Ramón Jara y lo que justamente defendió el obispo Reig Plá. La titularidad en sí no se puede encomendar. Uno o es titular o no lo es. El titular lo que puede hacer es desprenderse de alguna de las facultades inherentes a la propiedad -ej. del uso y disfrute, mediante un arrendamiento-. Incluso puede quedarse con una propiedad desnuda, en el caso de un usufructo. O, como señala el Consejo de Estado, puede ayudarse en la gestión de la misma a través de una Fundación. Ahora bien, la propiedad en sí no puede encomendarse a otro sujeto distinto de su verdadero titular.

Sin duda es una pena que los tribunales no hubieran podido entrar a conocer del fondo del asunto. Existe la convicción jurídica de que habrían seguido el coincidente y sano criterio del Gobierno de la nación, a través de su Ministerio; del Consejo de Estado y de la Abogacía del Estado. Ello hubiera llevado a declarar la ilegalidad del decreto autonómico por el que se encomendaba la titularidad de la UCAM a la Fundación y, además, nos habría ahorrado este falaz intento de engaño a la opinión pública.

Aún más. Si llegado el momento la UCAM incurriera en algún género de responsabilidad, diga lo que diga el papel firmado, los tribunales de Justicia habrían de retomar el asunto, levantar el velo y declarar responsable a la Iglesia Católica.

Como se verá no entramos en ningún enredo de Derecho Canónico. Las decisiones de los órganos vaticanos y lo que determine su Derecho, tienen el mismo interés que el Derecho sueco: son autoridades y derechos extranjeros y, por lo tanto, inaplicables al caso. Al Estado español, y a los españoles, lo que nos debe importar es lo que diga nuestro ordenamiento jurídico, aquel que emana de nuestras Cortes Generales, expresión de la soberanía popular. Los poderes de otro Estado, aquí 'pueden cantar misa'.

Tal y como concluyó en un artículo dedicado a este particular el Dr. Angosto: «Jurídicamente sólo hay Universidad si es de la Diócesis; y es de la Diócesis porque es evidente que la universidad existe».

Todo lo demás, papel mojado.

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