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10.07.09 -

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El derecho de admisión a bares y discotecas ya tiene un marco legislativo, aunque sea en forma de borrador. Como consecuencia de ello, la norma prohíbe establecer las siguientes condiciones específicas de admisión: «las que pueden suponer discriminación o trato desigual de acceso al establecimiento, local o instalación en función del sexo, nacionalidad, raza, religión, convicciones o condición social de los asistentes; las que establezcan una edad mínima de admisión superior a la permitida para cada tipo de establecimiento, local o instalación según la legislación vigente; las que supongan discriminación o trato desigual de las personas basadas en juicios de valor sobre la apariencia estética de los asistentes; las que supongan discriminación o trato desigual de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y, en general, cualquier otra condición específica que no haya sido visada previamente por la Consejería». Esto puede conllevar al local en cuestión una multas de 600 a 30.000 euros. Además, el borrador de la ley establece que «en el caso de que el consumidor o usuario considere que el ejercicio del derecho de admisión o las condiciones de acceso al establecimiento son contrarias a lo establecido por la legislación vigentem podrá formular la reclamación pertinente en la hoja de reclamaciones del establecimiento, sin perjuicio de ejercitar las demás acciones legales que estimen pertinentes».
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