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Gil Eguino presentó una demanda porque consideraba que no se había aplicado una sentencia que obligaba a reponerlo en sus «anteriores condiciones y funciones»
02.05.09 -

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El juez ha desestimado la petición del ex director de la empresa municipal de limpieza Limusa, Francisco Gil Eguino, que pedía la extinción de su contrato. Gil Eguino presentó la demanda alegando que consideraba que no se había aplicado una sentencia que «obligaba a reponerlo en sus anteriores condiciones y funciones».
En la resolución del Juzgado de Lo Social número 6 de Murcia, el magistrado juez José Alberto Beltrán Bueno afirma que no se ha incumplido la sentencia y que la empresa pública de limpieza la acató, poniendo en su puesto al que fuera ex director de Limusa: «Desestimando asimismo el presente incidente de ejecución de sentencia instado por D. Francisco Gil Eguino, frente a la empresa Limpieza Municipal de Lorca, S. A., y D. Santos González Sánchez. Y añade que «debo absolver y absuelvo a éstos últimos de los pedimentos deducidos en su contra».
En la resolución del juez, contra la que «pueden interponer recurso de reposición ante éste Juzgado de Lo Social en el plazo de cindo días hábiles desde su notificación», también se señala que «debo desestimar y desestimo la excepción carencia de acción alegada por la empresa Limpieza Municipal de Lorca, S. A., y D. Santos González Sánchez, frente al incidente de ejecución de sentencia instado en su contra por D. Francisco Gil Eguino».
El que fuera ex director de la empresa municipal de limpieza, único detenido de la Operación Reciclaje, presentó la demanda incidental el pasado 27 de febrero. En ella, exigía la extinción de su contrato con la empresa pública al no haberse aplicado -según expresaba en ella- la sentencia que obligaba a reponerlo en sus anteriores condiciones.
Argumentos demanda
Entre los argumentos de Francisco Gil Eguino para interponer la demanda estaban que consideraba que no había podido ejercer sus funciones. El juicio se celebró el pasado 30 de marzo. Tras la vista, Santos González, gerente de Limusa, señaló a La Verdad que la demanda «no tiene sentido», ya que «cuando se incorporó volvió a su despacho, con medios para trabajar e incluso ejerció una orden, por lo que en ningún momento se le coartó la posibilidad de llevar a cabo sus funciones».
Sobre la orden que habría ejercido dijo que «realizó una petición, la de contar con un ordenador, ya que el suyo estaba averiado desde hacía algún tiempo», y que «incluso pidió presupuesto para adquirirlo, por lo que su demanda no da a lugar».
Argumentaba además, entonces, que la comunicación de la sentencia por parte del juzgado se produjo a las 14 horas del día 26 de febrero, y que al día siguiente, el día 27 de febrero, a las 13 horas, se interpuso la demanda solicitando la extinción del contrato.
Este asunto también es contemplado entre los razonamientos jurídicos de la sentencia. Afirmándose que «respecto del fondo del asunto, de la prueba practicada en las presentes actuaciones se desprende la necesidad de desestimar el incidente de ejecución instado por D. Francisco Gil Eguino, toda vez que no consta que la empresa, tras incorporarse el actor a su puesto de trabajo el día 25 de febrero, le haya impedido (hasta el momento de plantear el incidente), el ejercicio de las funciones inherentes a su categoría y puesto de trabajo como director; por lo que no cabe considerar incumplimiento de la sentencia cuya ejecución se pretende».
Sobre la sentencia un portavoz municipal ha dicho que «no la valoramos. La acatamos».
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