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Los juzgados piden refuerzos

Recopilación de sentencias emitidas estas semanas por la Sala de Lo Social del TSJ
23.03.09 - 10:21 -

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1: Inhabilitado para entrar a trabajar
Uno de los empleados de la empresa de mantenimiento telefónico Itete fue despedido el 3 de julio del pasado año 2008 después de que la empresa alegase que a éste se le había impedido la entrada en los edificios de Telefónica de la avenida Gutierrez Mellado. El empleado despedido trabajaba en la empresa desde el 14 de enero de ese año como oficial.
El juzgado ha declarado el despido improcedente y obliga a la empresa a readmitir al empleado o a indemnizarle en la cantidad de 956,47 euros.
2: Menos dinero en el banco que en la nómina
El actor de este proceso trabaja en la empresa Industrias Jovir s.l., dedicada al metal. Su salario lo cobraba a través de transferencias bancarias salvo en algunas ocasiones en las que se le entregaba una parte en mano bajo firma del correspondiente recibo. La mayoría de estas veces se trataba de horas extras o anticipos. El empleado, sin embargo, percibió que la cantidad que se le transfería era inferior a la que quedaba reflejada en su nómina.
El juzgado de Lo Social número 3 de Murcia ha condenado a la empresa a abonar los 2.005 euros de diferencia, más el 10% de intereses legales.
3: A la calle por precintar el inodoro sin limpiarlo
La empresa Hotel Executive Sports notificó el 5 de mayo del pasado año 2008 el despido a una de sus auxiliares de pisos y limpieza alegando que días antes la empleada había precintado el inodoro de una de sus habitaciones sin haberlo limpiado previamente y quedando restos de orina en éste. La empresa explicó que se trataba de una «falta muy grave» y que, además, esta empleada ya había sido sancionada en dos ocasiones. La trabajadora, que trabajaba en el hotel desde el 2005, llevó este despido hasta los tribunales.
En un primer momento, un juzgado de Lo Social estimó improcedente el despido y obligó a la empresa a readmitir a la mujer o a indemnizarla con 4.172 euros. Sin embargo, el hotel recurrió ante la Sala de Lo Social del TSJ y ha ganado la batalla. Ésta considera que el despido a la trabajadora, en este caso, fue procedente.
4: Empresa sancionada por falta de seguridad
A la empresa MetalMecánicas Herjimar s.l. se le ha impuesto un recargo del 50% sobre las prestaciones de seguridad social derivadas de la muerte de uno de sus trabajadores por un accidente de trabajo ocurrido en 2003. El 24 de abril de ese año un oficial soldador que trabajaba en el armado y montaje de pontonas en el puerto de Cartagena falleció al precipitarse al mar por un estrecho hueco. La inspección de Trabajo ha demostrado que el empleado no llevaba chaleco salvavidas, ni cinturón de seguridad, ni anclajes. Tampoco había en las obras barandillas de seguridad.
La empresa MetalMecánicas Herjimar s.l. presentó una reclamación por esa sanción pero ésta ha sido desestimada. La familia de la víctima recibirá 60.000 euros de indemnización.
5: Faltó al trabajo porque estaba amenazada
Estuvo tres días sin acudir a su puesto de trabajo y sin justificar su ausencia. Esta cortadora de la empresa Agroalimentaria Hortofrutícola pertenecía a la plantilla desde agosto de 2005. Tras tres días de ausencia, la empresa le requirió una explicación por burofax. No fue hasta tres días después cuando la aludida se presentó en el trabajo y explicó que tanto ella como su hermana, también empleada en el centro y ausente en ese periodo, no podían salir de su vivienda por un tiroteo en el que había estado implicada su familia. Estaban amenazadas. Una realidad que¡ no logró demostrar ante el magistrado. La empresa le entregó la carta de despido.
La Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha confirmado la sentencia de un juzgado de Lo Social que considera procedente el despido de ambas hermanas.
6: Un detective la siguió durante su baja médica
Una vecina de Las Torres de Cotillas, empleada de la empresa de golosinas y artículos de regalo Grupo Naguero s.l. estuvo incapacitada temporalmente por una hernia discal. La mujer estuvo de baja médica cerca de cuatro meses hasta que se reincorporó a su puesto el 11 de octubre del pasado año. La empresa le presentó una carta de despido por «transgresión de la buena fe contractual» al constatar que durante la baja la mujer había disfrutado de una vida normal. Gracias a la contratación de un equipo de detectives privados, la empresa descubrió que la empleada «va a la peluquería, al mercadillo ambulante, lleva y trae a sus niños del colegio y conduce su coche».
El juzgado de Lo Social número 5 de Murcia ha declarado este despido procedente y declara convalidada la extinción del contrato. La demandante debe pagar una sanción de 200 euros.
7: Los huelguistas esta vez ganan la batalla
La Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena s.a. presentó una demanda en Lo Social contra la Coordinadora Estatal de Estibadores Portuarios y dos de sus trabajadores a raíz de la huelga que colapsó el Puerto de Cartagena en octubre de 2007. Secundada por 24 personas, ésta se desarrolló de forma intermitente: una hora de trabajo, una de paro. Sin embargo, el 15 de octubre, sobre las 15.50 horas, una concentración de 18 estibadores impidió la entrada y salida de vehículos del puerto, así como la carga y descarga de buques. El 26 de octubre, asimismo, cortaron el acceso al Muelle de Santa Lucia desde las 16.10 hasta las 17 horas. La empresa denunció estos hechos.
El juzgado de Lo Social número 1 de Cartagena absolvió a la coordinadora y la empresa recurrió la sentencia. La Sala de lo Social volvió a negarles la razón.
8: Denunció que no había cobrado por su trabajo
Un hombre trabajó para la empresa Estructuras Virgen del Oro s.l. desde el 21 de agosto de 2006 hasta el 14 de octubre del mismo año. Por cuenta de esa mercantil se empleó como peón ordinario de construcción con un salario mensual de 1.600 euros. El empleado denunció que no se le había abonado el salario por el tiempo trabajado, concretamente 2.279 euros. El 12 de diciembre de 2006 se celebró ante el servicio de relaciones laborales un acto de conciliación que no surtió efecto.
El juzgado de Lo Social número 7 de Murcia ha condenado a la empresa a abonar 2.279 euros más intereses al trabajador, con la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en el caso de insolvencia, concurso o quiebra de ésta.
9: Pidió el paro cobrando la indemnización de un ERE
Una trabajadora de Telefónica sau afectada por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de 2003 logró, gracias a la resolución favorable de la Dirección General de TRabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la extinción de su contrato y el cobro de una indemnización. Con ésta, la mujer recibía una renta mensual de 2.384,6 euros, desde la finalización de su relación laboral. El 1 de agosto de 2007 esta ciudadana solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. El INEM se lo reconoció el 23 de octubre de ese año pero, poco después, inició un procedimiento de revisión y le suspendió el subsidio. El asunto llegó a los tribunales.
La Sala de Lo Social del TSJ de Murcia ha estimado la absolución del Servicio Público de Empleo EStatal al considerar que , en este caso, existe una exclusión. «Hay que concluir que cuando el trabajador percibe una indemnización por la extinción del contrato que excede del mínimo legal sí deben de computarse como ingreso o rentas».
10: Murió ocho horas después de iniciar el trabajo
Un varón suscribió el 4 de octubre de 2004 un contrato de obra y servicio con la empresa Estructuras Marpu s.l. para ejercer de encofrador en una obra en la urbanización Torreguill. Ese mismo día, a las 17.30 horas, tras ocho horas de trabajo, palideció y cayó desplomado al suelo. Se le trasladó inmediatamente al hospital Virgen de la Arrixaca pero falleció. Tenía serios problemas de salud. El 29 de octubre del 2004 su viuda y su hija menor de edad reclamaron al INSS las prestaciones de viudedad, orfandad y auxilio por defunción en accidente de trabajo. Una posibilidad que la aseguradora de la empresa rehusó al considerar que este fallecimiento no podía ser contemplado como «un accidente laboral».
El juzgado de Lo Social número 7 de Murcia estimó que se trataba de una muerte por accidente laboral y reconoció el derecho de la viuda y la hija menor a recibir esas prestaciones.
11: Obligan a reconocer su antigüedad laboral
El 15 de julio de 1984 un trabajador ingresó en el Regimiento de Zapadores Ferroviarios como soldado voluntario en prácticas. Tras un periodo formativo de 38 meses, establecido por Renfe, este varón se licenció. La circular de la empresa ferroviaria establece que tras este periodo debería pasar a la red en calidad de agente civil pero, por una decisión de Renfe, el trabajador tuvo que esperar a ingresar el 8 de febrero de 1988. A este empleado se le reconoció la antigüedad en la empresa desde el 86, pero él acudió a los tribunales para exigir que se le tuviesen en cuenta, además, los años que estuvo en práctica, es decir, desde el 84.
El juzgado de Lo Social número 1 de Murcia absolvió a Adif de este reconocimiento de antigüedad, sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ terminó reconociéndo el derecho del trabajador.
12: Solicitó excedencia de su empresa en concurso
El demandante, en este caso, es un trabajador de una empresa de electrodomésticos que, desde el año 90, ostenta el cargo de director comercial y jefe de ventas. El 31 de julio de 2007 esta empresa se declaró en concurso. Anteriormente, el 1 de junio de ese año el demandante había iniciado una baja por enfermedad común que se prolongó hasta el 31 de agosto. El 26 de diciembre volvió a acogerse a una baja médica hasta el 21 de enero del pasado año. Desde que la empresa entró en concurso, este varón comenzó a realizar en la empresa tareas más sencillas como la limpieza de alguna oficina o el reparto de mercancias. Además, se le retiraron las llaves de su despacho y el ordenador de empresa. El 3 de enero de 2008 solicitó una excedencia y se le concedieron cuatro meses. El demandante acudió a los tribunales para colicitar una ampliación hasta que finalice el concurso de la empresa. Actualmente está trabajando en otro sitio.
La Sala de Lo Social del TSJ ha desestimado su petición.
13: Le echaron por robar un sobre con 1.900 euros
En esta sentencia el actor es un trabajador que, desde 2005, venía ejerciendo en la empresa Fabián Saura Peñalver s.l. El 23 de noviembre de 2007 éste se encontraba trabajando en las labores de carpintería de una farmacia y se apropió de un sobre que contenía 1.900 euros. Una semana después, la propietaria presentó una denuncia ante la Guardia Civil y poco después la empresa le presentó al empleado la carta de despido.
La Sala de Lo Social del TSJ dio la razón a la empresa y calificó el despido de procedente.
14: llegó tres días tarde al tajo y le despidieron
El denunciante, en este asunto, estaba contratado por la empresa Aire Carthago, especializada en instalación de aparatos de aire acondicionado, desde 2005. Ejercía como peón. Habitualmente, su jornada laboral se iniciaba a las ocho de la mañana. No obstante, a principios de noviembre de 2007 la empresa fue contratada para prestar sus servicios en Polaris World Alhama. Los empleados debían acudir a las oficinas, entonces, a las7 horas para poder estar en el lugar a las ocho. El demandante, sin embargo, acudió a las 8 horas a la oficina los días 5, 10 y 11 de diciembre. Este último día la empresa le comunicó su despido. Este trabajador ya había sido sancionado en alguna ocasión por su conducta.
El juzgado de Lo Social número 1 de Cartagena consideró que el despido de este trabajador estaba justificado y lo calificó de procedente.
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