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Francisco Alonso durante el juicio. / V. VICÉNS
La Audiencia absuelve al catedrático de Derecho del acoso sexual denunciado por una profesora
REGIÓN MURCIA

La Audiencia absuelve al catedrático de Derecho del acoso sexual denunciado por una profesora

La sentencia deja sin efecto la condena de un juzgado de lo Penal y señala que la mujer no había advertido a su superior de que la estaba violentando con sus requerimientos sexuales

A. NEGRE

Viernes, 5 de diciembre 2008, 09:22

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Han sido varios meses de dimes y diretes, de voces a favor y en contra, pero la justicia ha tomado ya su última decisión. Francisco Alonso Espinosa, catedrático de la Universidad de Murcia acusado de acoso sexual por una de sus profesoras, ha sido finalmente absuelto por la Audiencia Provincial. Esta sentencia deja sin efecto la de un juzgado de Lo Penal al considerar «la insuficiente relevancia de los condicionamientos profesionales, la atipicidad -por su levedad- de los actos humillantes y hostiles y la ausencia de dolo» en la conducta del catedrático.

Éste último, el dolo, es precisamente uno de los aspectos en los que la Sala más se extiende. «La atención sexual», explica, «se convierte en acoso si continúa una vez que la persona objeto de la misma ha indicado claramente que la considera ofensiva». La Audiencia considera que «de ningún dato de los aportados se extrae que durante el periodo de presunto hostigamiento la víctima transmitiese al acusado que sus insistentes exhortaciones la agraviaban».

El único momento en el que la Sala considera que ese agravio quedó patente fue en una conversación que la mujer grabó como prueba del presunto acoso que sufría. En este diálogo, la profesora advierte a su superior de que se siente «fatal y amenazada» con las proposiciones sexuales que éste le dedica. El Tribunal cree, no obstante, que esta conversación es precisamente la que confirma su teoría.

«A tenor de las referencias que se hacen en esta conversación, los diálogos y, en definitiva, su sentido general, no parece que en ninguna imperase acritud ni que ella le vedase a hablar de lo que él sentía o ambicionaba». La Sala entiende, por tanto, que «ni las apariencias, ni las manifestaciones de la mujer, traslucían el desagrado que interiormente sufría, por mucho que lo mostrase a terceros».

Las ofensas no son graves

Otro de las aspectos en los que se basa esta sentencia absolutoria es en la insuficiente entidad de las hostilidades y ofensas. El Tribunal, pese a que no duda de que la mujer se sintiera humillada y hostigada, no llega al convencimiento de que las humillaciones y ofensas fueran suficientemente graves. En este epígrafe, los magistrados advierten de que «tampoco son eficaces» los reproches profesionales que la víctima advertía, aunque «fuesen bruscos y produjesen lloros».

De este modo, el Tribunal reconoce que, desde inicios del 2001 a mediados del 2003, el catedrático interesó atenciones sexuales con la profesora pero no perjudicó la carrera profesional de ésta, como la mujer denunció. «Se trata, en suma, de comportamientos éticamente reprobables, pero que no alcanzan el grado de desvalor que el tipo penal exige».

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