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La sentencia no es recurrible

El tribunal de segunda instancia considera que la profesora que denunció los hechos nunca hizo saber al catedrático que las proposiciones sexuales que estaba recibiendo le eran desagradables u ofensiv
04.12.08 - 12:45 -

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La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto al catedrático de Derecho de la Universidad de Murcia Francisco José Alonso del delito de acoso sexual a una profesora, al haber revocado la sentencia de un Juzgado de lo Penal por la que el pasado julio fue condenado a una multa de diez meses.
El tribunal de segunda instancia considera que la profesora que denunció los hechos nunca hizo saber al catedrático que las proposiciones sexuales que estaba recibiendo le eran desagradables u ofensivas o que la violentaban, según han señalado fuentes conocedoras de la resolución.
La sentencia del juzgado de lo Penal, ahora revocada, establecía que durante el período comprendido entre los primeros meses del año 2001 y el mes de junio de 2003, «la profesora M. I. fue objeto de atención reiterada e insistente por parte del acusado quien, guiado por el ánimo lúbrico de satisfacer la atracción meramente sexual que experimentaba hacia ella». Asimismo, el magistrado señalaba que «fueron dos los contactos físicos de significado sexual». El primero, en el 2001, en el curso de una conversación casual mantenida con M. I. en su despacho. Según el juez, el acusado, «guiado del referido ánimo lúbrico y excediendo de la invitación amigable que M. I. le acababa de hacer para que le tocara la barriga -entonces en avanzado estado de gestación- como remedio popular para la mala suerte de la que se quejaba el acusado, éste aprovechó para introducirle la mano bajo la ropa y, tras acariciarle la barriga, tocarle también un pecho, al tiempo que le decía que estaba muy guapa, que tenía la piel muy suave y que le encantaban las mujeres embarazadas, para terminar preguntándole: "¿Tú no querrías nada conmigo?"».
La Audiencia establece ahora que no existen datos para establecer que esos requerimientos sexuales, que el catedrático nunca negó, fueran indeseados o violentasen a la denunciante, debido a que ella nunca le habría advertido de ello a quien era su superior ni habría dado muestras de que fuera así.
La sentencia no es recurrible.
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