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23.09.08 -

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El juez Fernando Ferrín Calamita, acusado de un delito de prevaricación por el presunto retardo malicioso de la adopción de la hija de una lesbiana, ha invocado la decisión del Tribunal de Estrasburgo en el caso Gómez de Liaño para pedir la abstención del presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Juan Martínez Moya.

El TSJ instruye una querella contra el juez Ferrín Calamita por el presunto retraso malicioso de la adopción de una menor por parte de una mujer lesbiana, acusación por la cual el Consejo General del Poder Judicial le suspendió el pasado febrero cautelarmente. El abogado de Ferrín Calamita, Javier María Pérez-Roldán, en el escrito de defensa, pide también la absolución del magistrado al considerar que los hechos que se le imputan no constituyen delito alguno.

Al remitirse a la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, el letrado considera que Martínez Moya «no es un juez imparcial en este caso», por haber intervenido con anterioridad a la admisión de la querella contra Ferrín Calamita en la apertura de un expediente disciplinario. «El señor don Juan Martínez Moya» -señala el escrito de defensa- «debía haberse abstenido en estas actuaciones penales, pues ya había prejuzgado y se había formado criterio sobre los mismos hechos con motivo de este expediente».

Para la defensa del juez, éste ha sufrido indefensión y se ha vulnerado igualmente su derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que pide que se acuerde la abstención del presidente del Tribunal Superior de Murcia y que las actuaciones se retrotraigan al momento anterior al de la admisión de la querella.

El abogado muestra también su sorpresa por el hecho de que la querella fuese presentada sólo por la mujer adoptante de la hija biológica de su compañera sentimental, y no por ambas. Y comenta que «se pretende en la actuación de mi representado una actitud homófoba, y si de verdad fuera esto lo que existiera, también se habría personado como perjudicada u ofendida la madre biológica, lo que no se hizo en un primer momento».

Al respecto, concluye que «esta parte estima que no se hizo porque el objeto de la querella no era otro que obtener con ella la aprobación de la adopción de la menor».
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