COMARCAS
Lo harán como consecuencia de la declaración del 16 de noviembre del año pasado de Ramón Román Díaz, que ratificó lo manifestado en las diligencias informativas respecto a las ofertas económicas efectuadas por Pedro Gil, dirigidas a obtener el voto afirmativo o al menos la abstención de su grupo en el Pleno municipal del 27 de octubre de 2005, hechos que podrían ser constitutivos de cohecho.
El testigo, que tardó muchos meses en poner en conocimiento de la Justicia esa propuesta, de hecho no lo hizo hasta el día que prestó declaración en las diligencias informativas de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia el 18 de enero de 2007, afirma en las diligencias que comunicó entonces tales hechos a varias personas pertenecientes a su partido político el PSRM. Es entonces, por lo que se tiene en cuenta por parte de varias de las defensas la petición de declaración como testigos de José Ramón Jara Vera, Francisco Javier Oñate, María del Carmen Moreno, Francisco Jorquera y Francisca Lorenzo Ramírez.
El juez admite la petición de declaración de todos ellos a excepción de José Ramón Jara Vera, por considerar que fue «expresamente excluido por el testigo» Ramón Román. En sus razonamientos el magistrado manifiesta que aunque acudan como testigos de referencia sus manifestaciones pueden servir para corroborar en ese concreto extremo la veracidad del relato ofrecido por Ramón Román y, en definitiva, formar una convicción más completa sobre todo su testimonio. Los testigos de referencia o testigo de oídas son aquellos que declaran sobre un hecho del que han tenido conocimiento a través de otra persona.









