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JESÚS FERRERO
La UCAM y el Estado de Derecho
LA TRIBUNA DE 'LA VERDAD'

La UCAM y el Estado de Derecho

JOSÉ FULGENCIO ANGOSTO SÁEZ

Viernes, 9 de mayo 2008, 03:09

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En febrero publiqué un artículo, aplaudido por mis colegas juristas, que atribuía la titularidad de la UCAM a la Diócesis de Cartagena.

El Vaticano ha hablado, y valorar lo que «ha dicho» plantea un problema de envergadura porque afecta al servicio público a la educación superior. No resulta indiferente al sistema universitario regional la titularidad de una universidad ni la situación económica de la empresa que la sustenta, máxime cuando, puede que en una huida hacia delante, la UCAM ha solicitado nuevos títulos.

Mi opinión sobre las razones de la insólita decisión vaticana prefiero no explicitarla, pero he escuchado desde que es una decisión conforme al Derecho Canónico, hasta que es una maniobra para eximir de responsabilidad civil a la Iglesia ante una situación económica poco boyante o incluso que ha funcionado un sistema de prebendas.

En cualquier caso, y aunque de sus declaraciones se desprenda lo contrario, el señor Mendoza no es el propietario de la UCAM, sino el presidente de una fundación civil a la que unilateralmente la Iglesia le ha asignado una discutible titularidad, sometido a todo tipo de obligaciones y prohibiciones civiles, que algún dossier enjuicia.

Estas declaraciones, que son un compendio de afirmaciones incongruentes que leídas por cualquier jurista le hace pensar en la necesidad de levantar el velo (investigar, en cristiano), Mendoza las terminaba con la frase: «Roma locuta, causa finita. ¿Ha hablado el representante máximo del Papa? Pues entonces el tema está ya resuelto».

No, señor Mendoza, no es tan fácil. Nuestra Constitución proclama que España es un Estado de Derecho y que todos los poderes públicos están sometidos al ordenamiento jurídico. A los tribunales no les vincula lo que haya dicho el Vaticano.

Un Gobierno debe cumplir el ordenamiento jurídico, por lo que debe respetar el Dictamen del Consejo de Estado de 1997, según el cual la UCAM es del Obispado; no puede reconocer a la fundación como propietaria. Estoy seguro que así lo hará porque sabe que ésta es la solución ajustada al Derecho.

Disiento sobre algunas opiniones publicadas por el profesor López Alarcón, autor de un dictamen que defiende la posición del señor Mendoza, en las que afirma que adopta una visión desde la perspectiva jurídica civil, argumenta como canonista.

Efectivamente, el Consejo de Estado dictaminó que la entidad titular de la Universidad Católica de Ávila no era la Fundación Santa Teresa de Ávila, pues dicha fundación carecía de la nota que constituye la ratio de los Acuerdos Iglesia-Estado y que no es otra que la eclesialidad que ha de tener la entidad fundadora para poder crear una universidad católica.

Olvida mi colega que junto a las tres administraciones públicas fundadoras se encontraba el Obispado de Ávila, que, sin duda, tiene esa nota de eclesialidad. Sin embargo, la entidad murciana es una fundación civil cuyos fundadores son dos hermanos, en los que la citada nota, desde la perspectiva del Estado, no se encuentra por ninguna parte. Parece obvio que el Obispado de Ávila es más Iglesia que los hermanos Mendoza.

Además, la teoría de que «la eclesialidad de la Fundación San Antonio se manifiesta por la condición de fieles laicos de todos los miembros, mayoritariamente pertenecientes a la Asociación Canónica Camino Neocatecumenal y por los fines religiosos expresados en sus estatutos», es rechazable jurídicamente. Primero porque idénticos fines están expresados en los estatutos de la fundación abulense, y no obtuvo la titularidad. Y segundo, porque una fundación no es una asociación, no tiene miembros, sino que es un patrimonio dirigido a la consecución de un fin de interés público.

Sobran los comentarios sobre el intento de congeniar sus tesis con el Consejo de Estado mediante la creación de una figura nueva en el ordenamiento jurídico español: las «personas jurídicas estrictamente civiles, es decir sin fines religiosos». Para el Derecho del Estado, no es Iglesia, diga lo que diga el Vaticano, una fundación civil bajo el protectorado del Ministerio de Educación y que ni siquiera está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

Por ello es inviable «utilizar el derecho de establecimiento de universidades por parte de la Iglesia Católica derivado del Acuerdo de 1979, en favor de la Fundación de que se trata En consecuencia, la Iglesia Católica es la titular de la universidad de referencia ». Añadiendo el dictamen que no puede ser «la titular de dicha Universidad sea, directa o indirectamente, la Fundación ni puede serlo otra entidad civil».

La razón es evidente, el propio profesor López Alarcón publicó que los Acuerdos se basaban en un Derecho canónico que reservaba al Vaticano la constitución canónica de universidades, lo que «constituía una fiable garantía de que las universidades católicas así establecidas responderían a las características mínimas de la institución universitaria y a seguros criterios de calidad». Totalmente de acuerdo, jamás pensó la parte española del tratado, ni la vaticana, que dos hermanos, ajenos totalmente al mundo universitario, pudieran establecer una universidad mediante la creación de una fundación estatal al amparo de los acuerdos que estaban negociando.

Si para la Iglesia la UCAM es universidad católica pero adjudica la titularidad a una fundación civil, se ha vulnerado el ordenamiento jurídico español en claro fraude de Ley del art. 6.4 del Código Civil. Se ha utilizado una norma sobre el privilegio de establecimiento de universidades por parte de la Iglesia Católica sin ser Iglesia, para eludir la necesidad de aprobación mediante Ley de las universidades privadas.

Tal vez convino entonces destacar la propiedad de la Iglesia para enganchar alumnos, máxime cuando los resultados de las anteriores gestas de la Fundación no eran muy halagüeños; sólo pensemos en el más del millar de especialidades en enfermería impartidas, cobradas y ahora no reconocidas por el Ministerio de Sanidad. Con ese historial era difícil obtener una universidad mediante Ley.

La consecuencia de este fraude de ley es la nulidad de lo realizado. Por eso el Consejo de Estado consideró que la única interpretación posible era la titularidad del Obispado; por eso para el Derecho del Estado, el que ha de aplicar el Gobierno regional, no cabe otra posibilidad que seguir manteniendo esa titularidad.

De lo contrario, la situación que se crearía, de indefinición jurídica y discusiones sobre su régimen jurídico, incluso sobre su reconocimiento y existencia, podría conducir a escenarios insospechados.

Por último, no puedo vencer la tentación de manifestar que me parece increíble que el Vaticano haya declarado la exención de responsabilidad civil del Obispado de Cartagena. Seamos serios, serán cosas de Mendoza. No obstante, hay una cosa en que estoy de acuerdo con este señor: «Al final, la verdad es como la espuma, que siempre queda arriba».

José Fulgencio Angosto Sáez es profesor titular de Derecho Civil de la Universidad de Murcia.

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