Zapatero se propone aplicar la fórmula de la compra de derechos, prevista en la ley y en los decretos de sequía, como ya se hace en la cuenca del Segura en los dos últimos años, que ha adquirido por esta vía más de 100 hectómetros a regantes de Estremera y Aranjuez, usuarios del Tajo. Estas transferencias, no obstante, se computan «como caudales trasvasables a todos los efectos», según dejó claro en su día el Ministerio de Medio Ambiente. Es decir, van a cuenta del máximo anual trasvasable por ley desde la cabecera del Tajo. Estas operaciones, por tanto, se consideran transferencias de caudales o trasvases (blandos, si se quiere matizar), aunque no generan nuevas obligaciones en la cuenca cedente, ni tampoco derechos en las cuencas receptoras. Aplicando esta regla, si es excepcional para la cuenca del Segura, debe serlo también para Barcelona.









