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REGIÓN DE MURCIA
Aprobado el proyecto de la nueva Ley de Carreteras de la Región que introduce una regulación de Seguridad Vial
Igualmente, contempla la realización de un Plan de Carreteras de la Comunidad hasta ahora no contemplado en la normativa regional
14.12.07 - 18:35 -

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Igualmente, contempla la realización de un Plan de Carreteras de la Comunidad hasta ahora no contemplado en la normativa regional
El Consejo de Gobierno aprobó hoy el proyecto de la nueva Ley de Carreteras de la Región de Murcia que sustituirá al texto normativo actualmente en vigor y que data de 1990, así como su remisión a la Asamblea Regional para su tramitación parlamentaria. El texto introduce una nueva regulación de la Seguridad Vial e incorpora la clasificación técnica de todas las carreteras.
El objetivo, según explicó el consejero de Presidencia y portavoz del Ejecutivo murciano, Juan Antonio de Heras, es "actuar de manera planificada, y establecer una vigilancia permanente de la situación de las carreteras que dependen de la Comunidad a fin de que puedan corregirse los puntos negros".
En los 17 años transcurridos se ha constatado la conveniencia de modificar y cambiar algunos artículos de la legislación e introducir aspectos nuevos, como la regulación de la Seguridad Vial, hasta ahora no contemplados en la normativa regional, que permitan dar mejor respuesta a las necesidades ciudadanas y también que permitan agilizar los trámites regulados por ella.
El proyecto, cuyo ámbito de aplicación será el de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma, contempla la incorporación de la clasificación técnica de las carreteras --autopistas, autovías y carreteras convencionales-- a la selección funcional ya existente.
Asimismo, en lo que respecta a Planificación, destaca la realización de un Plan de Carreteras de la Comunidad Autónoma, la regulación de los Planes de Seguridad Vial, hasta ahora no contemplados en la normativa regional.
También se impone el principio de coordinación con las entidades locales, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados. De este modo, la Consejería competente elaborará cada dos años un Plan de Seguridad Vial que actuará sobre los tramos de mayor índice de concentración de accidentes.
En el capítulo dedicado a la Explotación, se recuperan, dentro de la llamada hasta ahora "zona de protección" de las carreteras la franja de servidumbre y la de afección, regulándose éstas de forma semejante a como lo hace la normativa estatal. Se establece en 50 metros la línea límite de edificación en variantes o carreteras de circunvalación.
Sobre las Travesías y Tramos Urbanos, la principal diferencia con la normativa anterior es que la propuesta se centra en la atribución de la competencia a la Administración regional cuando se trate de autorizar actuaciones en la zona de dominio público, quedando las restantes en el ámbito de poder de los Ayuntamientos.
En cuanto a la gestión de expropiaciones, con la nueva ley la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de bienes será consecuencia directa de la aprobación de los proyectos, al igual que en la legislación estatal y de otras comunidades autónomas. CLASIFICACION DE LAS CARRETERAS.
En concreto, la ley mantiene la clasificación de las carreteras en tres niveles, según su función. Red de Primer Nivel, Red de Segundo Nivel y Red de Tercer Nivel.
En la primera se agrupan aquellos itinerarios destinados a soportar las mayores densidades de tráfico, conectar con la red estatal y canalizar los flujos entre las poblaciones y áreas principales, siempre compuesta por itinerarios completos; y la Red de Segundo Nivel estará compuesta por los tramos o itinerarios con función intercomarcal, destinados a conectar todos los núcleos municipales con la red de primer nivel y soportar los tráficos intrarregionales de corto y medio recorrido.
Por último, la tercera estará constituida por los tramos o itinerarios que completan las redes anteriores y estará destinada a soportar tráficos de corto recorrido y asegurar la conexión con los núcleos de población de al menos 500 habitantes y con los puntos de acceso a otros sistemas de transporte. Se considerarán vías de alta capacidad, todas aquellas carreteras con dos o más carriles para cada sentido de circulación.
La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros en autopistas y autovías, a 25 en las carreteras de primer y segundo nivel y a 18 en las de tercer nivel. En las carreteras que discurran total o parcialmente por zonas urbanas, la Consejería, a propuesta del Ayuntamiento, podrá fijar una línea límite inferior a la establecida siempre que lo permita el planeamiento urbanístico respectivo.
Fuera de los tramos urbanos queda prohibido realizar publicidad visible desde la zona de dominio público, sin que la eliminación de la existente otorgue en ningún caso derecho a indemnización.
La ley incluye un anejo de carreteras autonómicas clasificadas por niveles y con algunas modificaciones en su denominación que consisten en anteponer las siglas de MU a la identificación de todas las carreteras, excepto las de alta capacidad, que se identificarán por las siglas RM, y las travesías, que llevarán la letra T en la redenominación de algunos tramos con el fin de evitar las superposiciones de kilometraje que existen en el anterior catálogo.
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