En este sentido, el informe de la Conferencia Episcopal Española-firmado por Silverio Nieto, director del Servicio Jurídico Civil- reconoce, en primer lugar, «que la iniciativa única y exclusiva de fundar la UCAM correspondió al fiel laico católico José Luis Mendoza», así como que «la creación de esta universidad tuvo lugar por la Fundación Universitaria San Antonio».
Además, y en lo que supone una sentencia en toda regla, el documento refleja que «la titularidad o propiedad de la Universidad Católica corresponde a la entidad civil Fundación Universitaria San Antonio, y su gestión y administración se ejercerán por quien determinen sus estatutos». Para argumentar esta decisión, el Servicio Jurídico Civil indica en su informe que «el Decreto del señor obispo de Cartagena de fecha 13 de noviembre de 1996 confiere personalidad jurídica canónica privada a la UCAM, en conformidad con el acuerdo y a petición de la Fundación Universitaria San Antonio». Por este motivo, la Conferencia Episcopal dictamina, de forma más que contundente, que «en consecuencia, sus bienes no son eclesiásticos».
Asimismo, el informe incluye que «la Diócesis de Cartagena no asume ninguna responsabilidad patrimonial directa ni subsidiaria sobre la Universidad san Antonio de Murcia».
El papel del obispo
Este veredicto del Episcopado también deja claras las atribuciones de Juan Antonio Reig Plá en este sentido. Así, la Conferencia Episcopal indica que «al obispo de la Diócesis le corresponde la vigilancia de la identidad católica y cuidar que se conserve la integridad de la fe. Sus relaciones con la Fundación titular de la Universidad se rigen, además de por la legislación de la Iglesia, por las cláusulas contenidas en el convenio de colaboración entre la Diócesis de Cartagena y la Fundación Universitaria San Antonio. Todo ello en estrecha comunión con el Ordinario de la Diócesis donde desarrolla su actividad».








