La Audiencia de Sevilla ha condenado a los acusados por la muerte a tiros del celador del Virgen del Rocío Gaspar G.T., tras atropellar sin consecuencias a la hija de ambos, a 21 años de prisión a Ricardo S.A., y a 15 años a su esposa, María Luisa C.J., después de que el jurado popular los considerara culpables de un delito de asesinato.
Según ha explicado el abogado de la defensa, Javier del Rey, la juez "ha impuesto a Ricardo la pena mínima por asesinato con alevosía y ensañamiento", 20 años, ya que tanto el fiscal como la acusación particular habían pedido penas mayores, de 22 y 25 años respectivamente por este delito. Además, por el delito de tenencia ilícita de armas le ha condenado a un año en lugar de los dos años que pedían las acusación y Ministerio público.
En cuanto a la mujer, la sentencia aumenta en un año la pena de 14 años que reclamó el fiscal, si bien éste mantuvo en sus conclusiones su calificación como cómplice y no como coautora, y se queda lejos de los 20 años que había reclamado la acusación particular, ya que también ha aplicado el mínimo legal contemplado para los casos de asesinato con alevosía, que va de 15 a 20 años.
En cuanto a las indemnizaciones, la juez sí las ha elevado con respecto a lo que solicitaba el Ministerio Fiscal, pues de los 90.600 euros que pedía para la esposa del celador ha pasado a 198.445 euros, mientras que para cada uno de los dos hijos la ha elevado de los 7.600 a 16.537 euros. La acusación particular reclamaba en total 300.000 euros.
Una muerte por venganza
No obstante, pese a la considerable bajada de la condena Del Rey ya ha anunciado que va a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el fallo de la Audiencia para ambos acusados. Así, en el caso de Ricardo ha explicado que solicitará una pena menor "porque no se le ha reconocido ninguna de las atenuantes que están acreditadas": trastorno psicológico y actuar bajo los efectos del alcohol y las drogas.
Respecto a María Luisa C.J., el abogado reclamará su libre absolución, ya que mantiene que "se debía haber aplicado el principio de 'indubio pro reo' porque no hay pruebas fehacientes".
La sentencia se basa en el veredicto del jurado que consideró probado por unanimidad que el pasado 8 de enero de 2006, en la calle Isaac Peral y tras un accidente de tráfico sin consecuencias lesivas, el acusado se dirigió de "forma sorpresiva" hasta la víctima, llevando a cabo dos tanda de disparos "primero a una distancia mayor y se fue acercando hasta la víctima hasta acertar en la cabeza, como demuestra la mayor profundidad de los disparos en la misma". De igual modo, consideraron empleó dos cargadores, "porque como acreditaron los forenses de balística el arma sólo tenía una capacidad para ocho cartuchos", cuando se efectuaron al menos nueve.