Borrar
Pros y contras de reclamar el IRPF de las bajas por maternidad

Pros y contras de reclamar el IRPF de las bajas por maternidad

Quienes cobraron esta prestación antes de 2013 ya no pueden reclamar a Hacienda, el resto todavía está a tiempo aunque no hay un criterio judicial firme

José Antonio Bravo

Madrid

Lunes, 18 de diciembre 2017, 10:40

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Si a la banca las cláusulas suelo les han hecho un roto importante, pese a que por ahora no llega a la mitad del máximo que habían estimado en el sector -1.975 millones de euros hasta septiembre frente al tope que se temía de hasta 4.000 millones-, a Hacienda puede terminar pasándole algo igual con el impuesto de la renta (IRPF) en lo que se refiere a las bajas por maternidad –en juego hay hasta 2.000 millones-.

En ambos casos la puerta la han abierto los tribunales. La diferencia en que mientras en las hipotecas para la compra de vivienda ya es un hecho que muchos de aquellos topes a las bajadas de intereses eran abusivos y, por tanto, deben anularse, en la tributación de la prestación que disfrutan quienes tienen un hijo -durante sus 16 primeras semanas de vida- no está todavía claro que pueda recuperar el dinero que el fisco les retuvo entonces.

La Agencia Tributaria sigue realizando esa práctica al estimar que es un rendimiento laboral y debe tratarse fiscalmente como tal. Sostiene que esa prestación viene a sustituir precisamente las rentas del trabajo que la afectada no puede obtener, debido a la suspensión temporal de su contrato por la maternidad. No lo consideraban igual, sin embargo, algunos tribunales económicos regionales (La Rioja, Murcia, Castilla-la Mancha y Andalucía) hasta que en marzo su tribunal central (TEAC) se pronunció para unificar criterios y darle la razón a Hacienda, de la que depende a nivel orgánico.

Pero el asunto no es en absoluto pacífico y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha recuperado en varias sentencias el razonamiento de esos órganos regionales para estimar que la baja por maternidad sí está exenta del IRPF. Por el contrario, otros TSJ como Castilla y León o Andalucía están en contra y han emitido fallos respaldando las tesis de Hacienda. La clave es cómo se interpretan tanto la Ley del IRPF de 2006 (artículo 7) como la exposición de motivos de la Ley 62/2003 sobre medidas fiscales, pues aunque expresamente no se afirma que esas prestaciones no deben tributar sí cabría interpretarse, a nivel general, que podrían estar libres de ello.

Y en esta tesitura, ¿qué puede hacer una persona cualquiera, sin especiales conocimientos fiscales ni tampoco sobre la regulación de la Seguridad Social (a cuyo cargo van esas bajas)? Ante todo, ser precavido. Pero, ¿en qué se traduce eso? Pues en evitar que se le agote la posibilidad de reclamar y hacer cuentas antes de formalizar una queja, sobre todo si termina acudiendo a los tribunales. De hecho, dado que el asunto ha acabado en manos del Tribunal Supremo -que será el que termine dictando el criterio que cualquier juez habrá de seguir luego-, varios despachos de asesores fiscales han pedido paciencia ante una resolución que pueda tardar varios meses.

Cuidado con la prescripción

Solo hacen una excepción: que se pueda pasar el plazo temporal para formalizar una reclamación, la llamada prescripción. En el ámbito tributario son cuatro años desde que se formalizó la última declaración fiscal, en este caso del IRPF. Y dado que la llamada campaña de la renta se cierra todos los años el 30 de junio (ahí se rinden cuentas de los ingresos del ejercicio anterior), quienes cobraron la baja por maternidad desde 2013 en adelante aún están a tiempo de hacerlo.

Para los que percibieron esa prestación antes, mejor no seguir leyendo -salvo que ya hubieran reclamado, e incluso acudido a la justicia, cosa que hicieron un número indeterminado- para no enfadarse con la oportunidad perdida. Para el resto lo primero será calcular la cuantía que la contribuyente tendría derecho a percibir –ojo, porque si hubo cesión de parte de la baja, el padre se encontraría en la misma situación que la madre- en el supuesto de que la citada prestación no se hubiera incluido en la declaración como rendimiento del trabajo. Si aun así el resultado final no sale a devolver (dependerá de las rentas de cada persona), hay que olvidarse del tema.

En caso de que sí hubiera alguna cantidad a devolver, toca iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. ¿Y cómo? Pues presentando ante la Delegación de la Agencia Tributaria que nos corresponda un escrito de solicitud de rectificación (de nuestro IRPF) y devolución de ingresos indebidos, haciendo constar el ejercicio que se reclama (2013 o uno posterior) y el concepto jurídico (la presumida exención de la baja por maternidad). Visto su criterio anterior, Hacienda lo desestimará, aunque puede que nos pida más información.

Agotar la vía administrativa

Los expertos recomiendan agotar todos los recursos en esta vía, en la medida que no conllevan un coste económico aunque sí de tiempo, pues puede pasar más de medio año hasta que Hacienda nos dé su última respuesta. Después, no obstante, todavía nos quedaría la opción de acudir al tribunal económico administrativo que corresponda a nuestra comunidad autónoma, aunque de nuevo las opciones de que nos den la razón son por ahora exiguas. En cualquier caso, se aconseja exprimir también ese camino.

Solo al final los asesores fiscales abren la opción de acudir a la justicia ordinaria por la vía del recurso contencioso-administrativo. El problema es que entrar en los tribunales conlleva un coste, y además los honorarios de los abogados son libres. Se estima en cualquier caso que un pleito de este tipo superaría los 1.000 euros -más la factura del procurador- solo para obtener una primera sentencia (es decir, sin llegar al TSJ y menos aún al Supremo). Por eso, aquí los asesores fiscales aconsejan hacer muy bien los números y, como norma general, mejor esperar a que el alto tribunal se pronuncie para así andar sobre terreno más o menos seguro.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios