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Una puerta a la rebaja de salarios

ECONOMÍA

Una puerta a la rebaja de salarios

12.02.12 - 01:03 -
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La ministra de Trabajo y Seguridad Social, Fátima Báñez, aseguró ayer que el objetivo de la reforma laboral aprobada el viernes por el Consejo de Ministros es evitar que haya más despidos den las empresas españolas y aseguró que la nueva regulación ha sido «muy pensada».
«Lo que queremos es que no haya despidos», enfatizó la ministra en una entrevista concedida a 'Informativos Telecinco', en la que también afirmó que la nueva regulación laboral reconoce los derechos adquiridos de los trabajadores.
Báñez explicó que en esta crisis se ha despedido a «muchos» trabajadores porque a los empresarios y a los empleados «les han quedado muy pocas opciones para adaptarse a la realidad económica que viven hoy».
La reforma laboral abre la puerta a que cualquier trabajador vea rebajado el sueldo pactado en convenio o en su contrato sin necesidad de acuerdo entre las partes. Bastará que el empresario alegue para ello probadas razones económicas, de competitividad, de productividad o la necesidad de acometer una reorganización técnica o del trabajo. Si el empleado no acepta esta imposición, que le será comunicada con antelación de 15 días, solo tendrá derecho a la rescisión de contrato con indemnización de 20 días por año y máximo de nueve meses, y también dispondrá del recurso último de impugnar la medida ante la jurisdicción social.
La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada, y solo en este último caso reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones. Además de la cuantía salarial -la parte del sueldo por encima del mínimo de convenio en la correspondiente categoría- y del sistema de remuneración -reparto entre fijo y variable, por ejemplo-, la dirección de la empresa podrá modificar en los mismos términos las condiciones en las que miembros de la plantilla desarrollan el trabajo, ya sea jornada, horario, régimen a turnos, rendimientos y funciones.
La norma pone a disposición del empresario un extraordinario mecanismo de flexibilidad, que no solo le permite 'castigar' a quien rinde poco, sino también ahorrar costes y reordenar tareas.
El real decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado aporta esta, entre otras sorpresas. En su artículo 12 establece que tan fulminantes cambios serán de aplicación limitada. En un periodo de noventa días podrán afectar a un máximo de 10 trabajadores en las empresas con plantilla inferior a 100 personas, o quedar por debajo del 10% del total en las que ocupan a más de 300, o implicar a menos de 30 en las compañías por encima de 300 trabajadores. El plazo de tres meses no supondrá un obstáculo para reincidir en las propuestas de modificación de sueldos o condiciones de trabajo cuando el empresario justifique la existencia de causas nuevas adicionales a las alegadas.
Por encima del umbral de estas cifras, los recortes salariales y cambios en las condiciones de trabajo se considerarán una cuestión colectiva. El empresario deberá promover periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores -o los designados para este fin- quienes, al cabo de un periodo no superior a quince días, determinarán si existen motivos justificados para aplicar los cambios. Cada uno de los trabajadores afectados tendrá las mismas opciones que si se tratara de un caso individual, es decir, solo le quedará aceptar la modificación que le atañe o abandonar la empresa con la indemnización de 20 días. La representación en su conjunto podrá interponer conflicto colectivo.
Los sindicatos, que han empezado a analizar el real decreto en profundidad, ya han denunciado otros aspectos concretos del texto relativos al abaratamiento del despido o los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en la negociación colectiva. En sus críticas han puesto el foco en el contrato de un año, que no contempla ninguna indemnización, por entender que supone la consagración del «despido libre» en un ámbito, el de las pequeñas y medianas empresas, que representa en torno al 95% del tejido productivo español.
Las centrales advierten de que el despido sea «el eje central de la reforma», y rechazan que se haya constituido en «la única respuesta gubernamental a la crisis». Denuncian la «enorme gravedad» de que se haya cambiado el sentido en la carga de la prueba. Hasta ahora se consideraba improcedente el despido en el que el empresario no acreditaba la causa, y con la nueva norma es al trabajador a quien le corresponde demostrar la improcedencia.
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Fátima Báñez, durante la presentación de la reforma, anteayer. :: EFE



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