El conflicto y las múltiples irregularidades que rodearon el Servicio de Traducción e Interpretación de los Juzgados de la Comunitat Valenciana hace tres años se va a sustanciar en los tribunales. La Tesorería General de la Seguridad Social va a sentar en el banquillo a dos empresas a las que se adjudicaron estos contratos en esa época, Newroz SL y Traducciones Ciudad de la Justicia SL, y a la Generalitat Valenciana, como demandada. Les acusa de no dar de alta ni realizar contratos a más de medio centenar de trabajadores, tal y como refleja la documentación a la que ha tenido acceso ahora este diario.
La vista oral por este supuesto fraude de ley fue suspendida hace dos meses por un Juzgado de lo Social de Valencia porque ocho demandados no habían sido citados legalmente, aunque ha vuelto a ser señalada. El origen del proceso radica en una denuncia presentada por intérpretes de Alicante a través de Comisiones Obreras por vulneración de sus derechos La Inspección de Trabajo abrió una investigación y acabó presentando, en diciembre del pasado año, una demanda de oficio en los tribunales.
La Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, acusa a Newroz SL, de «dar a ocupación a trabajadores solicitantes o perceptores de prestaciones por desempleo» sin contratarlos ni darles de alta en la Seguridad Social y considera «responsable solidario» de esa situación y las posibles sanciones económicas que se derive de ella a la Generalitat.
El organismo también ha demandado a 46 intérpretes judiciales que trabajaron en las tres provincias por compatibilizar su actividad con la percepción del paro. Algunos de ellos alegan que recurrieron a las prestaciones por desempleo que les correspondían ante la incertidumbre laboral que se les venía encima después de que la anterior adjudicataria, Seprotec, que presta de nuevo ahora el servicio, abandonara la actividad tres meses antes de concluir el contrato porque la Conselleria de Justicia le adeudaba tres anualidades.
«Nos quedamos en paro y no sabíamos lo que iba a pasar», explica uno de los afectados. «Nos denuncian ahora a nosotros porque trabajamos sólo unas horas para no dejar sin cobertura a los juzgados».
En junio del 2007, al cesar Newroz , Newroz y su subcontrata Traducciones Ciudad de la Justicia SL se hicieron cargo del servicio. Trabajo asegura que esas dos empresas son en realidad la misma, «dado los signos entre ambas consistentes en funcionamiento unitario, confusión de plantillas, sucesión de trabajadores de una a otra sin solución de continuidad y confusión de patrimonios».
La empresa impugnó el procedimiento sancionador iniciado por el Ministerio con el argumento de que su relación con los trabajadores «no era de naturaleza laboral sino civil, de arrendamiento de servicios», por lo que no debía darles de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y tenían que ser ellos mismos quienes lo hicieran en el de trabajadores autónomos.
Sin embargo, los inspectores ratificaron las actas de infracción que habían levantado y concluyeron que los intérpretes dependían directamente de las empresas.
En aquella época, las condiciones laborales que soportaban los intérpretes eran pésimas: cobraban poco y a destiempo, carecían de cualquier cobertura legal y estaban expuestos a sufrir un accidente de tráfico del que nadie respondería en cualquier desplazamiento a los juzgados, que además pagaban de sus propios bolsillos. La situación estalló en más de una ocasión en Alicante con amagos de huelgas que amenazaron con paralizar la actividad judicial, la principal de ellas en junio del 2008.
La investigación de Trabajo ha comprobado que Traducciones Ciudad de la Justicia SL subcontrató con Newroz los servicios de «interpretación, traducción y transcripción en los órganos judiciales» de la Comunitat.
Newroz tenía adjudicados diversos lotes del contrato por resolución del entonces conseller de Justicia, Fernando de Rosa, y ya había sido denunciada para que liquidase cuotas a la Seguridad Social. Las dos empresas comparten un mismo domicilio social en Valencia, en concreto en el numero 17 de la calle Antoni Sacramento.
En cuanto a la dependencia de los trabajadores «respecto del poder de dirección del empresa y su incardinación en el ámbito organizativo de ésta», los inspectores aseguran que aquéllos debían presentarse obligatoriamente en el juzgado que había requerido su presencia en el máximo de dos horas o podían ser penalizados.
Los profesionales carecían igualmente de «libertad a la hora de desarrollar su trabajado», circunscrito a un pliego de prescripciones técnicas, y en ningún momento podían fijar su propio horario.
En definitiva, concluye la demanda, «su actividad se insertaba en una organización empresarial con ánimo de lucro», siempre en «función de las necesidades» e «intereses económicos» de la propia empresa.
La Inspección califica de «innegable» que los empleados efectuaron «tareas propias de la actividad empresarial» recogida en la licitación de los concursos promovidos por la Generalitat y cita, entre otras pruebas, declaraciones de renta desde 2005 a 2008i, facturas y la contabilidad de las dos empresas.