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Kosovo: Hechos y Derecho

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Kosovo: Hechos y Derecho

«Aceptar como hechos consumados acciones como las de los líderes albanokosovares supondría asociar consecuencias legales a actuaciones políticas que pretenden imponerse al margen del marco jurídico existente»

06.08.10 - 00:58 -
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Preguntada por la Asamblea General de la ONU sobre la legalidad de la declaración de independencia formulada por las instituciones provisionales de autogobierno de Kosovo, la Corte Internacional de Justicia sorprende al concluir que la declaración del 17 de febrero de 2008 no viola el derecho internacional.
Para llegar a esta conclusión, la Corte se apoya en dos tesis principales. La primera es que la declaración de independencia no es un acto de las instituciones de autogobierno de Kosovo. Según el tribunal, los autores de la declaración no habrían actuado como institución en el marco constitucional derivado de la Resolución 1244, sino en su condición de representantes del pueblo de Kosovo, al margen de dicho marco jurídico. Su objetivo era establecer un Estado soberano e independiente, con un significado y unos efectos de tal acción situados al margen del orden establecido por aquella resolución. La segunda tesis es que ni la ley internacional general ni las resoluciones del Consejo de Seguridad, entre ellas la 1244, prohíben de forma expresa una actuación de este tipo por parte de los líderes políticos albanokosovares.
Combinadas ambas tesis, la Corte sostiene que no existe prohibición específica alguna en la ley internacional que impida declarar la independencia a unos actores que, al actuar en tal sentido, lo hacen en una capacidad diferente a la de las instituciones provisionales de autogobierno. Al no estar los declarantes condicionados por el marco de poderes y responsabilidades que regula la conducta de estas instituciones, la declaración no viola el marco constitucional establecido por Naciones Unidas.
Aceptable o no esta conclusión, lo que resulta en todo caso criticable es que, en su afán por reducir su análisis a los aspectos formales de la declaración del 17 de febrero, la Corte no se pronuncie ante sus implicaciones más directas. Porque la consecuencia de ese acto es que los líderes albaneses del territorio, apropiándose de la representación del conjunto del pueblo de Kosovo, lejos de renunciar a las instituciones creadas por Naciones Unidas, las convierten en las instituciones de lo que pretende ser un nuevo Estado. Algunos no dudarían en definir este proceso como golpe o revolución institucional.
Para encontrar algo de lógica en la posición de la Corte resulta necesario recordar que la acción de los líderes albaneses de Kosovo no se produce en el vacío. Es el resultado del impulso de determinados Estados miembros de la ONU, unida a la inhibición demostrada por la Secretaría General de la organización. Lejos de reintegrar a los líderes kosovares a la administración internacional, Naciones Unidas renuncia en la práctica a su propio marco constitucional para actuar a partir de entonces como organización con vocación de neutralidad en el conflicto entre Serbia y Kosovo. Es en este marco de crisis de autoridad, con una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU en vigor, la 1244, y unas instituciones albanokosovares que se rigen en base a una Constitución ajena a la misma, en el que se hace pública la opinión de la Corte Internacional de Justicia. Ésta sólo puede ser interpretada como un intento de racionalizar el complejo escenario creado por la ONU y los Estados que han apostado por la secesión.
Es poco, sin embargo, lo que en la opinión de la Corte Internacional pueda incitar a cambiar la posición mantenida hasta ahora por Estados que, como España, persisten en su intención de respetar el conjunto del marco legal que regula su actuación. Tal y como señala la propia Corte, la actuación de los líderes albanokosovares no es sino un intento de parte de determinar el estatus final de Kosovo; un intento que se aborda de forma unilateral y al margen del marco constitucional establecido por la ONU. La Corte no introduce elemento alguno del que puedan derivarse de la declaración de independencia obligaciones legales para los Estados miembros. El contenido de esa opinión no exonera a éstos, en cambio, de la obligación de seguir actuando en sus relaciones con los demás Estados en términos de respeto al principio de integridad territorial.
La aceptación como hechos consumados de acciones como la de los líderes albanokosovares representaría, además, un precedente que podría afectar a la dinámica interna de un Estado como España. Supondría asociar consecuencias legales a actuaciones políticas que pretenden imponerse al margen del marco jurídico existente. Como refleja la Opinión de la Corte Suprema de Canadá sobre Quebec, incluso en un contexto de secesión, la salida a un conflicto de esta naturaleza pasa por un ajuste o revisión del marco constitucional, no por una actuación al margen de éste.
Sólo circunstancias extraordinarias justificarían que España actuara en contra de sus intereses, principios y obligaciones internacionales, dando validez jurídica a los hechos impuestos sobre el terreno. Consolidado el derecho de Kosovo a un marco de autogobierno en la resolución 1244, con una Serbia democrática abierta a la negociación y al pacto, estas circunstancias no existen. Antes al contrario, la mayor preocupación es la falta de voluntad de las autoridades albanesas de Kosovo para reparar los graves daños causados a la población serbia del territorio a partir de 1999 y alcanzar junto a ella un pacto que garantice su autonomía política.
No hay motivos por tanto para modificar una posición que hasta ahora ha contribuido al mantenimiento de la paz. Frente a la política de hechos consumados, impuestos unilateralmente, en el escenario kosovar conviene seguir apostando por la primacía del derecho y la negociación entre las partes.
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:: JOSÉ IBARROLA


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