Con el Hércules noqueado y contra las cuerdas, cuando las voces del Betis y otros equipos comenzaban a retumbar crispadas por los pasillos de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), un juez le ha dado un respiro al club alicantino.
Citando un buen puñado de sentencias del Tribunal Supremo, con el sustento que proporciona el andamiaje de la Constitución, el titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Alicante, José Luis la Fuente, ha dejado a la entidad presidida por Valentín Botella más asentada en la plaza de Primera División que conquistó después de catorce años de travesía por el desierto.
El juez ha resuelto no dar cuenta a las autoridades deportivas de la presunta compra de partidos que ha destapado el 'caso Brugal', como reclamaba la Fiscalía, según fuentes próximas al caso.
En un auto notificado ayer, La Fuente argumenta que la legislación criminal no ampara la restricción de derechos fundamentales como la intimidad y el secreto de las comunicaciones para perseguir infracciones administrativas.
En su opinión, las intervenciones telefónicas, que implican esa intromisión en la esfera privada de los ciudadanos, únicamente pueden realizarse para esclarecer la comisión de delitos graves. Y en este caso, ni siquiera hay delito. La corrupción en el mundo del deporte no será delito en España hasta finales de este mismo año, cuando entre en vigor la reforma del Código Penal.
Las escuchas realizadas por la Policía en el marco de la 'Operación Brugal', que persigue una trama de corrupción político-empresarial en la provincia ligada al negocio de las basuras, revelaron que Enrique Ortiz, máximo accionista del Hércules, habría pagado 100.000 euros al portero del Córdoba Raúl Navas por dejarse perder el partido que enfrentó a su equipo con el Hércules en el estadio Rico Pérez el pasado 10 de mayo.
Presuntamente, el empresario intentó hacer lo mismo con el resto de jugadores del club andaluz y las plantillas del Salamanca, el Recreativo de Huelva y el Girona.
El fiscal anticorrupción de la provincia, Felipe Briones, dio el visto bueno al archivo de este asunto en la vía penal, pero pidió al juez que informara a la RFEF y al Consejo Superior de Deportes (CSD) de las actuaciones porque los hechos podían vulnerar la Ley del Deporte, afectaba a las quinielas y perjudicaba a otros equipos y sus aficiones.
En su auto, que puede ser recurrido ante él mismo en el plazo de tres días, el magistrado admite que los hechos, «de ser ciertos, suponen una infracción muy grave». Pero matiza a continuación que no puede satisfacer la petición del Ministerio Público porque debe primar la protección de los derechos constitucionales.
Cita varias sentencias del Tribunal Supremo que tratan del denominado «hallazgo casual»: la revelación durante una intervención telefónica o un registro domiciliario de hechos punibles o irregulares distintos a los que motivaron la autorización de esas diligencias por parte de un juez.
En esas situaciones, los agentes deben dar cuenta al magistrado de la novedad para que éste les autorice iniciar unas nuevas pesquisas encaminadas a la averiguación del nuevo delito. Según ese criterio, no es posible utilizar las grabaciones a Ortiz como prueba para castigar una infracción administrativa, pues de no existir la investigación del 'caso Brugal' no se habría tenido conocimiento alguno de la misma.
Aunque el juez La Fuente no le dé traslado de las diligencias, la RFEF y el CSD actuar de oficio, algo a lo que parecen no estar dispuestos para no sentar precedentes.